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Pasos básicos para deducir colegiaturas

Para cumplir con el proceso debes reunir todos los comprobantes: Octavio Rábago y Adrián González; el beneficio sólo aplica en los niveles básico y medio superior, así como en escuelas privadas.
mar 06 marzo 2012 06:03 AM
La deducción de impuestos para el nivel preescolar alcanza un monto de 14,200 pesos y la de primaria, los 12,900 pesos. (Foto: Thinkstock)
deducción de impuestos colegiaturas (Foto: Thinkstock)

La declaración anual del ejercicio 2011 de personas físicas se aproxima, por lo que es importante desde ahora tomar algunas medidas para que podamos prepararla cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales, sin descuidar ni dejar de lado los beneficios que nos otorgan éstas.

El 15 de febrero del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que realicen pagos por servicios educativos de nivel básico y medio superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato, así como sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, entendiéndose que los adoptados también se consideran descendientes en línea recta del adoptante.

El artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica que se podrá disminuir el monto de los pagos por estos servicios de la base gravable, aunque para esto se deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

- Que la persona que reciba el servicio (a excepción del contribuyente), no perciba durante el año de calendario ingresos en una cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

- Las instituciones elegibles serán aquellas instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de acuerdo a la Ley General de Educación.

- Contar con la documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales , señalando en la descripción del servicio el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo, e indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

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-Las cuotas de inscripción o reinscripción no son elegibles para aplicar el beneficio ni las becas o cualquier otro apoyo económico público para pagarlo.

- Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de Bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

- El límite anual de la deducción correspondiente al ejercicio 2011, por cada una de las personas que reciban el servicio de enseñanza, es el siguiente:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Si a usted lo tomó por sorpresa esta disposición y no pidió factura en los primeros meses, no se preocupe, los pagos realizados durante el periodo de enero a abril de 201 1 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad a la realización de dicho pago, en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados.

Vale la pena tener en cuenta lo antes señalado ahora que está próxima a presentarse la declaración anual, ya que en esta época no debemos ni podemos desaprovechar cualquier beneficio que nos otorguen las disposiciones fiscales.

Octavio Rábago es director de impuestos zona bajío de KPMG en México y Adrián González es gerente de la misma área de la empresa.

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