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Apoyos y simplificación tributaria

Un decreto federal compila varios beneficios fiscales, explican Daniel Santiago y Adrián Ávila; el fin es mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes, agregan los miembros de KPMG.
mar 05 junio 2012 06:01 AM
Contribuyentes que donen alimentos y medicinas a bancos de alimentos pueden hacer una deducción adicional. (Foto: Thinkstock)
calculadora (Foto: Thinkstock)

Con la intención de concentrar diversos beneficios y estímulos fiscales en un sólo ordenamiento jurídico, mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes y como medida de simplificación tributaria, fue publicado un Decreto que compila diversos beneficios fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre otros, estableciéndose medidas de simplificación tributaria.

A continuación se comentan algunos de ellos:

 Decreto 30/03/2012

Decreto que sustituye

Contenido

1.1

DOF 28/11/06

Disminución de la PTU en la utilidad fiscal de pagos provisionales de ISR.

1.2

DOF 28/11/06

Disminución del importe de deducción inmediata de la utilidad fiscal para pagos provisionales de ISR.

1.5

DOF 26/01/05

Exención del 80% del ISR causado por el arrendamiento de remolques y semirremolques importados temporalmente.

1.6

DOF 28/01/06

Disminución del importe de deducción inmediata de la utilidad fiscal para pagos provisionales de ISR.

1.12

DOF 15/02/11

Deducción de pagos por colegiaturas.

1.15

DOF 23/04/03

Tope de deducción de $250 pesos diarios por arrendamiento de automóviles.

2.1

DOF 5/11/07

Opción de considerar los ingresos para IETU en las mismas fechas que ISR (esquema de devengado para IETU).

3.1

DOF 29/11/06

Devolución automática de IVA para empresas con programa IMMEX que adquieran bienes con proveedores nacionales.

3.2

DOF 19/07/06

Acreditamiento del IVA por la importación o enajenación de jugos, néctares, concentrados de frutas, lácteos, agua en envases menores de diez litros, entre otros.

3.3

DOF 30/06/10

Opción de no presentar declaración de clientes y proveedores siempre que se presenten mensualmente las DIOTs.

4.1

DOF 30/06/10

Opción de solicitar los saldos a favor de IDE sin declaratoria.

7.2

DOF 31/05/02

Plazo adicional para presentar pagos provisionales del ISR, IVA e IETU (no aplica para ciertos contribuyentes).

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Los nuevos estímulos fiscales más importantes, así como algunas modificaciones a regímenes fiscales vigentes a partir del 1° abril de 2012, se señalan a continuación:

  • Aquellos contribuyentes que donen alimentos y medicinas a los bancos de alimentos y medicinas autorizadas, pueden efectuar una deducción adicional de un 5% del costo de los bienes donados.
  • Aquellas personas físicas o morales que inviertan en bienes inmuebles o en mejoras pueden deducir al 100% estas inversiones cuando se ubiquen en zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mérida, Morelia, Veracruz, Mazatlán, Oaxaca y Puebla. Asimismo las personas que enajenen dichos inmuebles podrán deducir el 40% del monto de la citada enajenación.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y les hayan efectuado la retención del ISR pueden no acumular estos ingresos para el ejercicio 2012, considerando las retenciones de ISR como definitivas.
  • Las personas morales tienen la opción de no entregar constancias de retención de ISR e IVA a aquellas personas físicas que les proporcionen servicios y arrendamiento, siempre que éstas emitan facturas electrónicas.
  • Con la intención de simplificar el cálculo del IETU, se establece para algunos contribuyentes la opción de determinar los pagos mensuales de IETU de meses impares, tomando en cuenta el promedio de los pagos efectuados en el bimestre anterior.
  • Para aquellas personas que aporten bienes inmuebles a una sociedad (SIBRA), y hayan optado por diferir la acumulación de estos ingresos para el ISR al momento en que enajenen las acciones de la sociedad, la opción de diferir el ingreso para IETU se efectuará siempre que las acciones que se enajenan se realicen través de la Bolsa.

Es importante que conozca los beneficios fiscales de este Decreto presidencial y que se asesore oportunamente con la finalidad de identificar aquellos estímulos que pueda aplicar en su empresa.

*Socio y Gerente Senior, respectivamente, de Impuestos Zona Bajío de KPMG en México .

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