OPINIÓN: ¿Puede ser invalidada la elección presidencial en México?
Nota del editor: Surya Palacios es periodista y abogada. Se tituló en 1996 con la tesis "La actuación del Ministerio Público Federal en el proceso jurídico del 22 de abril de 1992". Puedes seguirla en su cuenta de Twitter: @suryapalacios
(CNNMéxico) — La invalidez en materia electoral no es un recurso jurídico por sí mismo, sino la consecuencia de la valoración, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) , de las pruebas y argumentos presentados por los partidos políticos en los distintos tipos de juicios que contempla la ley en México.
En el caso de las elecciones presidenciales, este jueves, el candidato de la izquierda, Andrés Manuel López Obrador, interpuso un juicio de inconformidad en el que pide que el Tribunal Electoral invalide esos comicios debido a que, desde su perspectiva, se violó el artículo 41 constitucional —establece como punto de partida que "la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas"—.
Considerando como antecedentes las sentencias del mismo Tribunal que invalidaron las elecciones municipales de Morelia , en el estado de Michoacán, y Zimapán , en el de Hidalgo, el equipo jurídico de López Obrador argumenta que las elecciones del 1 de julio no fueron auténticas, según lo establecido por el artículo 41 de la Constitución, debido a que no existe certeza sobre sus resultados, a partir de la presunción de que el voto ciudadano, desde su punto de vista, habría sido coaccionado o comprado.
La demanda añade que también se trasgredió el principio de equidad, porque los topes en los gastos de campaña fueron presuntamente rebasados por el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Enrique Peña Nieto.
Otro factor que el candidato de la izquierda solicita sea tomado en cuenta por el Tribunal es la supuesta manipulación de las encuestas, las cuales, siempre de acuerdo con López Obrador, fueron utilizadas como propaganda política violentando el principio de legalidad y el derecho constitucional de la sociedad a informarse.
Si bien la construcción argumentativa del recurso de inconformidad es coherente con lo que establecen la Constitución, las leyes y la dogmática jurídica, me parece que esto no es suficiente para determinar la invalidez de las elecciones, pues los hechos esgrimidos en la demanda, primero, deben ser probados de manera fehaciente e indubitable, y sobre todo, de resultar ciertos, deben demostrar que fueron determinantes para el resultado de la jornada electoral.
Es decir, la presunta violación a los principios constitucionales expresada por López Obrador debe probarse con hechos indubitables, y con posterioridad, suponiendo que efectivamente éstos fueran probados, también se debe demostrar que esos sucesos generaron una posibilidad real y efectiva que influyó, en forma trascendente y determinante, en los resultados electorales.
Si nos ubicamos en éste último supuesto, el Tribunal deberá considerar que, según los resultados oficiales dados a conocer por el Instituto Federal Electoral (IFE), Enrique Peña Nieto tuvo el 38.21% de los votos, superando por más de tres millones de sufragios a Andrés Manuel López Obrador que logró el 31.59% de la votación.
En la sentencia que anuló las elecciones municipales de Morelia en 2011, la diferencia entre el candidato del PRI, que había ganado esos comicios, con respecto al abanderado del Partido Acción Nacional, fue de 94 votos.
En el caso de Zimapán, que data de 2008, el candidato del Partido de la Revolución Democrática superó por 1,051 votos al aspirante a la alcaldía del PRI.
Al tratarse de elecciones tan competidas, en estos dos últimos casos, el Tribunal Electoral consideró que las violaciones a la Constitución, derivadas de hechos probados, fueron determinantes para el resultado final de los comicios.
Otro elemento que no se debe soslayar es que en todo juicio de inconformidad los terceros interesados, es decir, quien resulte perjudicado en caso de que se conceda la razón al demandante, pueden aportar pruebas para contradecir los dichos y hechos del partido que acude al Tribunal.
En la demanda interpuesta por el candidato presidencial de la izquierda la figura de tercero interesado recae en el PRI , instituto político que tiene derecho a presentar elementos de prueba que también deberán analizarse por parte del Tribunal Electoral.
Solo después de una exhaustiva valoración, que incluye aspectos cuantitativos y cualitativos, los magistrados del Tribunal deberán fundamentar si López Obrador acreditó plenamente lo expuesto en su demanda, y de ser este el caso, si las circunstancias de tiempo, modo y lugar pueden considerarse determinantes para el resultado de los comicios.
La clave está en la ponderación, pues las supuestas irregularidades apuntadas por Andrés Manuel López Obrador, aunque no alteren los resultados de la votación, deben ser lo suficientemente graves como para poner en duda el sentido de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.