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Servicios globales, reto en producción

Las firmas deben mejorar su producción reforzando sus filiales, dicen José Casas y Mauricio Zúñiga; en el caso de México es necesario enfocar la productividad dentro de los acuerdos fiscales.
mié 15 agosto 2012 06:02 AM
Los servicios de asistencia técnica tienen un gran potencial a explotar por las multinacionales en el país. (Foto: Archivo)
carrera 14ag (Foto: Archivo)

Los altos grados de especialización en los procesos de producción, así como la creación e innovación de tecnologías en países considerados centros de desarrollo como Japón, Estados Unidos, Alemania, China e India, han llevado a las empresas multinacionales a expandir estos avances a subsidiarias a través de los servicios globales. El objetivo es hacer más eficiente la actividad productiva donde se encuentran localizados los centros de manufactura y distribución.

Dentro de los principales servicios globales proporcionados por las matrices de empresas multinacionales, se hallan acciones relacionadas a la mejora del proceso productivo, como por ejemplo, los servicios de asistencia técnica (AT) y know-how. Por su parte, las actividades administrativas pueden resultar provechosas por servicios orientados a mejorar e incluso centralizar las labores gerenciales por medio de servicios considerados de management.

Los servicios globales representan beneficios importantes para las subsidiarias de los grupos multinacionales, los cuales deben cumplir con las legislaciones en materia impositiva aplicables en los países en los que se recibe el servicio y por ende, evitar riesgos. En México, deben considerarse los siguientes aspectos:

Servicios de AT y Know-How. El Código Fiscal de la Federación define la asistencia técnica como "la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos".

Al tratarse de servicios provenientes de empresas residentes en el extranjero considerados como AT, los términos contractuales no deberán estipular actividades que pudieran distorsionar la esencia del servicio, o presumir la presencia de actividades que involucren intangibles (ej. secreto industrial). 

El panorama anterior representaría riesgos en materia fiscal si la contraprestación por los servicios no se encuentra dentro de los parámetros de mercado o si no se evalúa, si los servicios son sujetos o no a retención de impuestos dependiendo la legislación aplicable y los tratados para evitar doble tributación.

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Management Fees. Actividades administrativas o de gestión profesional encaminadas a mejorar el funcionamiento del proceso administrativo y por las cuales el prestador tiene derecho a cobrar un honorario por sus servicios, deben ser revisadas exhaustivamente para considerarse deducibles.

Debe tenerse evidencia de que efectivamente son prestados a la entidad receptora, que se cuenta con evidencia documental (ej. contratos), que se encuentran pactados a valores de mercado, y que fiscalmente se evalúe si son sujetos a retenciones de impuestos.

Global Service Agreements. Son acuerdos celebrados globales con los que empresas de grupo multinacional comparten  los costos asociados al desarrollo de diversos proyectos. Debe vigilarse que cuando una entidad mexicana forma parte de un acuerdo global, las erogaciones correspondientes al extranjero no podrán ser consideradas deducibles para efectos fiscales, a menos de tratarse de servicios que representen un beneficio económico para la entidad receptora, que sean efectivamente prestados y que la asignación/contraprestación sea razonable. Tratándose de prorrateo de costos/gastos, estos muy probablemente no serán deducibles para efectos del ISR.

Los servicios globales deben ser sujetos a una revisión exhaustiva por las empresas receptoras, a fin de cumplir con todos los aspectos fiscales y legales aplicables a la jurisdicción local con el objeto de minimizar riesgos innecesarios para las empresas residentes en México.

*Los autores son socio y gerente de precios de transferencia zona bajío de KPMG en México.

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