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OPINIÓN: La iniciativa preferente, ¿oxígeno ante la falta de acuerdos?

Esta figura permite al presidente presentar ante alguna de las cámaras iniciativas que considere, en cierto modo, 'urgentes'
lun 24 septiembre 2012 04:58 PM
congreso sexto informe calderon
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Nota del Editor: Francisco Burgoa es abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es consultor en temas constitucionales y parlamentarios, y asesor editorial del programa "Diálogo Jurídico” de Radio UNAM. Puedes seguirlo en su cuenta de Twitter:  @fburgoa

(CNNMéxico) — El pasado 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto número 203 de reforma constitucional en materia política , que incorporó distintas figuras jurídico-políticas en nuestro sistema político, entre ellas, la iniciativa preferente a cargo del presidente de México, prevista en el artículo 71 constitucional.

Esta figura consiste en la facultad que tiene el presidente de México para presentar en alguna de las Cámaras del Congreso o señalar con esa calidad, hasta dos iniciativas cuyo trámite legislativo deba ser preferente o si se quiere ver así, como urgente y no sujetarse a los tiempos —inciertos en la práctica— de un proceso legislativo ordinario. Con esta figura se pretende que el presidente defina libremente sus prioridades, sobre las que el Congreso deberá pronunciarse en cualquier sentido y en un tiempo determinado.

La iniciativa preferente es un instrumento que parcialmente viene a darle oxígeno a los gobiernos divididos y más ante la falta de construcción de acuerdos entre ambos Poderes Federales, porque se busca una corresponsabilidad entre quien propone y quien debe de analizar, discutir y votar la iniciativa, a favor o en contra o parcialmente a favor, pero modificando sustancialmente la iniciativa original.

En tal virtud, el presidente Felipe Calderón presentó dos iniciativas preferentes el 1 de septiembre pasado en materias de rendición de cuentas de gobiernos locales y reforma laboral , ante los senadores y diputados, respectivamente.

¿Qué pasaría si no se votaran en el término de 30 días naturales? Cabe mencionar que durante las discusiones de la reforma política  no quiso incluirse la figura de la 'afirmativa ficta', que implicaba la posibilidad de que si no se votase la iniciativa preferente en el plazo correspondiente, se tendría por aprobada en los términos de la iniciativa original, situación que diversos legisladores consideraron como inadmisible por atentar contra el principio de la división de poderes y en darle al presidente de la República facultades extraordinarias sui generis para legislar. En consecuencia, si no se aprobase en el plazo indicado, formalmente no pasará nada.

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De hecho, en los últimos días hay voces que manifiestan la imposibilidad de discutir la iniciativa preferente e inclusive la califican de “anticonstitucional” porque, afirman,  debe existir una “Ley Reglamentaria de la Iniciativa Preferente” y para ello se basan en la parte del artículo 71 constitucional que dice “La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas” y en el artículo segundo transitorio del decreto del 9 de agosto de 2012 se establece que “El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo”y que inclusive podrán impugnarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (situación complicada dado que se requiere el 33% de los diputados para presentar una acción de inconstitucionalidad, y ni el PRD, PT y MC juntos tienen dicho porcentaje).

Desde mi punto de vista, dichos argumentos tienden a evadir la obligación constitucional que tienen de pronunciarse sobre los temas que fueron asignados como prioritarios por el presidente Felipe Calderón, porque la misma historia del Congreso ha demostrado que cuando se quiere cumplir con la Constitución no importa que no se tenga una ley reglamentaria. Por ejemplo, mediante Decreto del 15 de agosto de 2008 se reformó la Constitución para incluir la pregunta parlamentaria  —mecanismo del que disponen los legisladores para cuestionar a los integrantes del gabinete sobre el estado que guardan sus respectivas tareas— y para septiembre siguiente, a través de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se establecieron los mecanismos para instrumentarla, no obstante que el último párrafo del artículo 93 constitucional dice que “el ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos”y hasta la fecha, la Ley del Congreso no ha sido reformada para incluir lo relativo a la pregunta parlamentaria y solo se encuentra previsto de una forma breve en los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente.

Los acuerdos de la Junta de Coordinación Política establecen la forma para que se siga instrumentando la pregunta parlamentaria y en el presente caso, ya han sido creadas las comisiones correspondientes para dictaminar las iniciativas preferentes.

Es importante mencionar que la parte relativa a los artículos 71 constitucional y segundo transitorio de ese decreto están relacionados a la iniciativa ciudadana que sí requiere una reglamentación para poder instrumentarla. Lo curioso es que aunque exista el mandato constitucional para legislar en un plazo determinado, esto no llega a cumplirse, como sigue pasando con las reformas pendientes de la legislatura pasada del Congreso de la Unión .

Los legisladores deben de demostrar que cumplirán con el mandato que les fue conferido en las urnas el pasado 1 de julio y que son capaces de construir los acuerdos necesarios o seremos testigos de otra parálisis legislativa , como las registradas en el sexenio anterior y el que está por terminar, en perjuicio de la sociedad mexicana.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Francisco Burgoa.

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