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¿Qué deudas me puede perdonar el SAT?

La autoridad podrá condonar hasta el 100% de recargos y multas: dicen Rubén Guerra y José Rivera; este beneficio se aplicará dependiendo del año en que se generaron las deudas, señalan los expertos.
jue 20 diciembre 2012 06:00 AM
El SAT perdonará hasta el 100% de recargos y multas que fueron causadas antes del 1 de enero de 2007. (Foto: Getty Images)
impuestos

La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 incluyo mediante una disposición transitoria un programa de condonación de créditos fiscales (amnistía fiscal) , consistente en condonar total o parcialmente créditos fiscales relativos a contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

El objetivo de esta disposición es beneficiar el esquema de recaudación con la recuperación de ingresos de difícil fiscalización de forma inmediata, derivados de créditos que se vuelven imposibles de pagar por el contribuyente por su cuantía pese a haber sido ganados por la autoridad fiscal.

Dicho programa se regirá en términos generales bajo los parámetros siguientes:

 

 

 

 

 

 

Periodo

Condonación

Reducción

Contribución,

cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales

federales distintas a las obligaciones de pago

Recargos por mora y prórroga, multas, gastos de ejecución de los rubros mencionados en el recuadro anterior.

Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de

cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que debió retenerse, trasladarse o recaudarse, así como las multas por

incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago

Multas por

incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las

obligaciones de pago, excepto por declarar pérdidas

fiscales en exceso, que se paguen dentro de los 30 días siguientes a su notificación

Causada (o) antes del 1

de enero de 2007

80%

100%

 

 

Causada (o) entre el 1 de enero de 2007

y el 31 de diciembre de 2012

 

 

100%

 

Impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013

 

 

 

60%

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La condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, y los autodeterminados, ya sea de forma espontánea o por corrección.

Para ser beneficiario de ese programa el contribuyente deberá presentar la solicitud y anexos que se indiquen mediante reglas de carácter general ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda.

Tratándose de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a los parámetros antes indicados .

Este programa también será aplicable aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación el procedimiento de impugnación respectivo haya concluido o cumpla ciertos requisitos.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

Respecto al pago de la parte de los créditos fiscales no condonados, no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación, deberá pagarse en una sola exhibición.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación del programa referido, las cuales se publicarán en el DOF a más tardar en marzo de 2013.

Por lo anterior, como medida de acción inmediata se sugiere revisar y evaluar conjuntamente con sus asesores legales y fiscales, en caso de tener créditos fiscales que estén impugnando en tribunales o, que se encuentren firmes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución , o se tengan créditos fiscales autodeterminados de ejercicios por los cuales las autoridades pudieran ejercer facultades de comprobación, con el objeto de verificar la aplicación de los beneficios del programa de amnistía fiscal.

Es importante estar atentos a la publicación de las reglas misceláneas  que permitirán llevar a cabo la aplicación de los beneficios conferidos a través  de este programa de amnistía fiscal.

*Rubén Guerra y Juan José Rivera son Socio y Gerente, respectivamente, de Impuestos en PwC México .

ruben.guerra@mx.pwc.com
juan.jose.rivera@mx.pwc.com 

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