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OPINION: La nueva Ley de Amparo protege los derechos humanos

Con la nueva ley, basta con que alguien tenga un "interés legítimo" para impugnar cualquier acto que considere que pueda perjudicarle
jue 14 febrero 2013 11:05 AM
Cuartoscuro
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Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Puedes seguirla en su cuenta de twitter:  @suryapalacios

(CNNMéxico) —La nueva Ley de Amparo, aprobada el martes por la Cámara de Diputados , amplía en forma práctica la protección a los derechos humanos y armoniza los recursos jurídicos que tiene el ciudadano para defenderse de actos arbitrarios por parte de la autoridad.

Esta norma cambia un paradigma fundamental del sistema jurídico mexicano: el sujeto de derecho, es decir el ciudadano, ya no solo puede solicitar amparo cuando un acto de autoridad o una ley lo afecten en forma directa, como sucede con la Ley de Amparo actual.

Ahora solo bastará tener un "interés legítimo" para impugnar en amparo las decisiones del poder Ejecutivo, o las normas expedidas por el Legislativo, esto significa que los mexicanos podrán ejercer la acción de amparo incluso cuando sus derechos fundamentales sean afectados en forma indirecta.

Por ejemplo, si la autoridad municipal –o delegacional, en el caso de la Ciudad de México- le otorga a uno de sus vecinos un permiso para instalar un bar a unos cuantos metros de su casa, usted podrá interponer un amparo porque sus derechos se verían lesionados indirectamente con la apertura del centro recreativo en cuestión.

Lo mismo sucedería si el Estado decide construir una refinería al lado de su propiedad, aunque ésta no sea afectada directamente, su derecho fundamental a vivir en un ambiente sano podría afectarse con esa edificación, por ende usted tiene derecho a interponer amparo, lo que no es posible con la ley actual.

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De esta forma, me parece que México se acerca a los países que desde hace varios lustros cuentan con recursos más amplios en materia de protección a los derechos humanos, destacándose entre ellos Colombia, con su Acción de Tutela ; Chile, con el Recurso de Protección ; o Alemania, con la Queja Constitucional (Verfassungsbeschwerde).

Otra novedad de la minuta aprobada por la Cámara baja, la cual en forma parcial aún debe ser aprobada por el Senado mexicano, es la posibilidad de interponer amparo a través de Internet, utilizando la firma electrónica, lo que sin duda podrá hacer mucho más expedita la justicia constitucional del país. No debemos olvidar que hoy en día un recurso de amparo puede demorar entre tres y hasta 10 años para su completa resolución.

Al respecto, la norma también incluye la figura denominada "sustanciación prioritaria", con la que el presidente mexicano y los presidentes de las Cámaras del Congreso podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la resolución acelerada de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que consideren urgentes.

De igual forma, esta ley incorpora las declaraciones generales de inconstitucionalidad de normas derivadas de la jurisprudencia, lo que significa que si los tribunales o la SCJN declaran inconstitucional alguna norma, con excepción de la materia fiscal, los efectos de esa resolución serán generales y beneficiarán a todos los ciudadanos, no solo a la persona que interpuso el amparo.

Además, se legitima a la víctima u ofendido (familiar de la víctima) para interponer amparo si se absuelve al delincuente, con lo que se armoniza este recurso con la Ley General de Víctimas , vigente desde el pasado 8 de febrero.

Pero la aprobación de esta reforma no está exenta de controversia, y específicamente, considero que el artículo 129 de la norma limita a las empresas que explotan bienes concesionados por el Estado. Si bien éstas seguirán gozando del derecho de amparo, ante un acto de autoridad que consideren arbitrario o injustificado no podrán solicitar la suspensión provisional del mismo.

Esto fue incluido en la ley debido a que en México se han registrado controversias con este tipo de empresas, que al obtener la suspensión, siguen explotando los bienes del Estado a pesar de que el juicio de amparo principal puede resultarles adverso cuando se resuelva.

Esta polémica tendrá que ser impugnada con el mismo juicio de amparo: cuando se publique y entre en vigor la nueva ley, quienes consideren que este precepto viola el derecho de igualdad, podrán interponer amparo alegando la inconstitucionalidad del artículo mencionado. De tal forma que serán los tribunales o la Suprema Corte de Justicia los que determinen si las empresas concesionarias deben mantener el derecho a la suspensión provisional.

Salvo esta controversia, en mi opinión, la nueva Ley de Amparo es un importante avance para la protección de los derechos de los ciudadanos, pues incluso se podrá solicitar amparo por la violación de garantías consagradas en convenciones internacionales de las que México es parte.

Esto implica que, en la práctica, el país contará con un amplio bloque de constitucionalidad, es decir, tendrán rango constitucional de manera efectiva todos los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, incluyendo aquellos que no estén expresados en la carta magna.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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