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Escriturar y heredar, más fácil de lo que piensas

Estos trámites son vitales para ayudarte a proteger tu patrimonio, dice Javier Pérez Almaraz; el costo de la escritura de una vivienda en la zona metropolitana oscila entre 4% y 7% de su valor.
lun 24 noviembre 2014 06:00 AM
Las acciones de Sare avanzaron 9.89% al cierre de la jornada de este jueves. (Foto: iStock by Getty)
casa (Foto: iStock by Getty)

La vivienda es una de las primeras necesidades a satisfacer del ser humano, pues incrementa la calidad de vida y eleva el nivel de bienestar.

En lo particular, la vivienda constituye el principal patrimonio de una familia , de ahí la importancia de protegerlo al escriturar el inmueble y otorgar un testamento, en el que podremos determinar quiénes serán los legítimos herederos de ese inmueble a nuestra muerte.

Empecemos por hablar de la escrituración. La escrituración es la forma más segura de comprobar la propiedad de un inmueble. No escriturar es riesgoso y resulta mucho más caro, puesto que los contratos privados o poderes no son soluciones a largo plazo. El poder, por ejemplo, concluye con la muerte del otorgante, por lo que ante el fallecimiento del vendedor tendríamos que iniciar un juicio para obtener la propiedad de manera formal.

La escrituración de un inmueble es, por lo tanto, la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los Bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria.

Actualmente el costo de la escritura de compraventa de una vivienda en la zona metropolitana oscila entre el 4% y el 7% del valor de la propiedad. Es importante señalar que la mayor proporción de este costo corresponde a los impuestos y derechos que el Notario retiene para pagar al fisco.

La segunda forma de proteger nuestro patrimonio es a través del testamento, acto a través del cual una persona designa, ante un Notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos, aunque éstos tendrán que tramitar la sucesión hereditaria para ser propietarios y reconocidos en escritura.

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Aunque hay diferentes tipos de testamentos, el más común es el que se conoce como testamento público abierto, al ser el que se otorga ante notario público y puede contener dos clases de disposiciones:

  • A título universal, lo que significa que los herederos designados por el testador son quienes van a recibir la herencia en las proporciones o porcentajes que el propio testador haya decidido, sin que sea obligatorio designar como herederos al cónyuge o a los hijos pues el testador tiene libertad para designar como herederos a las personas que elija.
  • A título particular, cuando se quiera dejar un bien específico a una persona determinada, que se conoce como legatario, debiendo precisarse los datos del bien que se va a dejar en el legado.

La distribución de una herencia a través de un testamento beneficia a todos los involucrados. En el caso del testador le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio. En el caso de los herederos o legatarios, el testamento permite conocer la voluntad del testador, así como facilitar el trámite sucesorio y la adjudicación de los bienes a su favor.

No lo dejes pasar, acude en septiembre con tu Notario de confianza para recibir asesoría gratuita sobre cómo proteger tu patrimonio.

*El autor es Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano para el bienio 2013-2014. 

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