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Impuestos locales, impulso a crecimiento de los estados

Es necesario establecer controles para el cobro de gravámenes como el de nómina: Alberto Delgadillo; ésta es una de las contribuciones donde los gobiernos estatales pueden obtener mejores recursos.
lun 08 diciembre 2014 06:00 AM
El SAT ha causado polémica con sus nuevas atribuciones, ya que algunas son consideradas agresivas. (Foto: iStock by Getty Images.)
impuestos (Foto: iStock by Getty Images.)

Actualmente los impuestos locales para el sector empresarial han resultado confusos o difíciles de administrar y pagar, toda vez que la diversidad de ordenamientos legales e impuestos a considerar, cada día son más, o bien, varían en su cálculo aún y cuando sea el mismo objeto del tributo.

Derivado de las recientes reformas al sistema fiscal federal, los congresos locales han tomado acciones seguidas por las afectaciones en las participaciones federales, a fin de resarcir la carencia de sus recursos para su financiamiento y garantizar el crecimiento económico sostenido y acelerado, los diversos gobiernos locales han optado por implementar reformas a sus sistemas de tributación con la finalidad de fortalecer las fuentes de ingresos internas y garantizar su crecimiento.

Sin duda el impuesto sobre nómina o bien conocido también como impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, es una de las contribuciones donde los gobiernos estatales pueden obtener mejores recursos para dicho crecimiento, es aquí donde nos encontramos con una gama de supuestos ya que cada legislación local muestra diferencias en el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En algunos casos pueden ser parecidos, sin embargo, los elementos del tributo más cambiantes para este impuesto son la base y tasa.

Como resultado de lo anterior el inversionista, después de un análisis de la carga fiscal estatal, puede decidir en que Estado invertir sus recursos, lo cual puede traer como consecuencia la disminución o la falta de generación de fuentes de empleo o la salida de capitales en algunos Estados, esto debido a que la base de dicho impuesto radica sobre el importe de remuneraciones pagadas a los empleados.

Así las cosas algunos gobiernos han publicado una serie de beneficios año con años con la finalidad de atraer capital a los Estados, es decir, mediante decretos publicados en las gacetas o periódicos oficiales los gobierno estatales invitan al empresario a invertir sus recursos en los mismos.

Uno de los beneficios que más se publican en dichas gacetas son las reducciones hasta del cien por ciento en el impuesto sobre nóminas a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales dentro del Estado, este beneficio puede variar en tiempo de aplicación entre uno a cuatro años dependiendo de cada legislación.

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Otro de los beneficios que se destacan es la reducción del impuesto en su totalidad si una compañía contrata personal que acceda por primera vez al mercado laboral o en su caso que empleen a personas con discapacidad, personas de 60 años en adelante y personas sin experiencia laboral, los cuales tendrán la misma reducción por el tiempo que estipule cada Estado.

Los beneficios antes mencionados básicamente se utilizan para atraer inversión de capital a los Estados, ya que es un ahorro en impuestos que puede tener el empresario durante un periodo de uno a cuatro años dependiendo del plazo que el Estado decida brindar.

Cabe mencionar que otra forma que los gobiernos estatales pueda obtener ingresos por impuesto sobre nómina es la famosa retención del impuesto, la cual aplica a los contribuyente que contraten la prestación de servicios a otros contribuyentes que se encuentren domiciliados en otro Estado.

Esto implica realizar una revisión exhaustiva en la contratación de servicios que pongan a la disposición de un contribuyente personal, ya que se debe de validar si dicho contribuyente está inscrito dentro del padrón del impuesto y está pagando el mismo dentro del Estado, en caso de revisar y no esté ocurriendo de esta manera, el que contrate deberá realizar dicha retención y enterarla según marque cada legislación.

En algunas legislaciones el tema de la retención no se menciona y en otras caemos en la posibilidad de una doble tributación ya que la redacción de los artículos donde se plasma la obligación mencionan que los contribuyentes que contraten o presten servicios fuera o dentro del Estado están obligados a realizar dicha retención.

Asimismo, en cada una de las legislaciones en las que se establece esta obligación la base de la retención no es muy clara ya que en su mayoría mencionan que será sobre la misma base del impuesto de la compañía que contrata, lo cual es casi imposible de obtener debido a que el único documento con el que cuenta la empresa contratante es la factura emitida por el proveedor del servicio. Difícilmente el proveedor pondrá a disposición de un tercero información sensible como son los datos y percepciones de los trabajadores.

De las entidades federativas donde se aclara que base del impuesto considerar en caso de desconocer el monto de la remuneraciones por el tercero es el Estado de México y Aguascalientes, que establecen en el primer caso que la base será el valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda , sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y en el segundo se considerara el cincuenta por ciento del total facturado en el mes sin incluir Impuesto al Valor Agregado.

Otro aspecto importante a considerar en este impuesto es la determinación presuntiva, la cual está contemplada en varias legislaciones locales y mencionan que en caso que el contribuyente no exhiba ante la autoridad fiscal los libros, registros o documentos relacionados con el impuesto, se podrá determinar presuntivamente la base del mismo con datos contenidos en las declaraciones formuladas por el contribuyente y cualquier otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.

Para lo cual será muy importante que las empresas que contribuyan en diversos Estados de la República establezcan controles contables para separar las cuentas que corresponden a cada entidad federativa en las que se tengan operaciones, para hacer frente a cualquier requerimiento de la autoridad ya que en caso de no mostrar la información de acuerdo a lo mencionado algunos Estados podrían presumir que el total que se encuentre en una cuenta contable corresponde a el objeto del impuesto.

Cabe mencionar que en caso de la determinación presuntiva de alguna autoridad, existen los medios de defensa necesarios para hacer frente a dicha determinación, los cuales llevarían al contribuyente muy probablemente a una instancia superior.

En conclusión, el Impuesto sobre nómina como lo podemos ver es una contribución que apoya al crecimiento económico de los Estados, así las cosas, las diferentes legislaciones locales establecen diferentes mecanismos para exhortar a los contribuyentes a que aporten en la entidad federativa donde se tengan operaciones, por lo cual se deben de establecer controles adecuados para el debido cumplimiento. Sin duda este impuesto es uno de los más evaluados por los inversionistas ya que la base de la contribución nace de los beneficios otorgados y pagados a los trabajadores, así el análisis que se realice deberá contemplar la decisión del Estado que brinda más y mejores beneficios para el contribuyente.

*El autor es socio del área de Capital Humano y Obligaciones Estatales de KPMG en México.

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