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¿Cómo evitar que la muerte dañe el patrimonio y el negocio?

Es necesario prever las repercusiones jurídico-económicas, dice el notario Héctor Galeano Inclán; por regla general todos los derechos y obligaciones subsisten, excepto las personalísimas, añade.
mar 16 junio 2015 06:00 AM
Lo primero que hay que hacer al planear es recurrir a un notario. (Foto: iStock by Getty Images. )
herencia (Foto: iStock by Getty Images.)

La muerte es un acontecimiento ineludible que, además de  las consecuencias familiares y personales que todos conocemos, tiene importantes repercusiones jurídico-económicas que es necesario prever y, en su caso, solucionar.

¿Qué pasa con el conjunto de mis relaciones jurídicas y negocios cuando muero?

Por regla general todos los derechos y obligaciones subsisten (para los herederos y legatarios) con excepción de aquellas personalísimas (derechos políticos y de la personalidad), de las conocidas por los abogados como intuitu personae (las que se contraen en atención a una persona en sí misma, como el mandato) y aquellas que tienen el carácter de vitalicias (tales como el usufructo o la renta vitalicia).

En general todos los créditos que tengo al morir, todas las deudas, y todos los bienes que tenga en ese momento, se transmiten a mis herederos o legatarios.

Vale la pena considerar que la mayor parte de las deudas bancarias están respaldadas con un seguro de vida que paga la deuda al fallecimiento, por lo que es importante verificarlo al contraerlas.

¿Cómo debo planear ese momento en el aspecto jurídico y económico?

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Lo primero es recurrir a un especialista: el notario. Él me podrá decir la manera jurídicamente correcta de lograr lo que quiero para después de la muerte y también qué es lo que más conviene, para mis seres queridos y para la subsistencia de mis negocios.

El vehículo adecuado para esto es el testamento. Aquí podré designar a las personas que se quedarán con todos mis bienes, derechos y obligaciones (heredero), quién recibirá algún bien en específico (legatario), a la persona que administrará mis bienes hasta que sean entregados definitivamente a los herederos y legatarios (albacea) y además tomar algunas otras previsiones adicionales como la designación de tutores y curadores para menores y, en algunos casos, para mayores incapaces, así como reconocer algún hijo, por ejemplo.

En cuanto a mi negocio ¿puede seguir después de mi fallecimiento?

Sí, para ello habrá que ver si el negocio era llevado como persona física o bien por una persona moral .

Sin duda el hecho de que la titularidad del negocio o empresa haya correspondido a una persona moral, por ejemplo una sociedad anónima, facilita las cosas pues en este caso lo que se transmite tras la muerte son las acciones que en su momento le correspondían a la persona que falleció.

El notario podrá recomendarle cómo estructurar su negocio de la manera más apropiada para que al momento de la muerte se conserve el negocio. Podrá asesorarlo también basado en lo que usted diga sobre los pormenores vinculados a la administración, la mayoría de la tenencia accionaria, la vigilancia, qué hacer con los familiares que, no obstante que los queremos proteger, no consideramos que sean aptos para llevar el negocio y muchas otras situaciones que suelen presentarse y que, aunque no solemos pensar en ellas, son cosa de todos los días.

Una vez que sucedió ¿qué hago?

Lo mejor es no dejar pasar el tiempo. Resolver la situación antes de que otra cosa suceda, como puede ser la muerte de otro familiar, que viene nuevamente a  generar consecuencias jurídicas que se acumulan a las ya mencionadas.

Todo será más fácil si se previó la situación y se hizo testamento, en ese caso la sucesión será testamentaria y todo se arreglará conforme a la voluntad del testador.

De lo contrario será intestamentaria y, en ese caso, la ley suple la voluntad del fallecido con lo que considera es la voluntad de una persona promedio, lo que pone en peligro la estabilidad de la familia y la subsistencia de los negocios.

En uno y otro caso, si no hay menores, ni incapacitados y no existe conflicto, un notario podrá llevar a cabo el trámite, consistente de ordinario en dos escrituras, una de aceptación de herencia y nombramiento y/o aceptación del cargo de albacea; y la segunda de aprobación de inventario y avalúos, partición –en su caso- y adjudicación de los bienes.

En esta última etapa se pagan los impuestos locales y se realiza la inscripción correspondiente al Registro Público de la Propiedad.

Si hay menores o incapaces o existe algún conflicto, la sucesión tendrá que llevarse ante un juez.

Consulta a tu notario de confianza para que te asesore en forma gratuita sobre estos temas.

*Héctor Galeano Inclán es presidente del Colegio Nacional del Notariado. Su twitter es @notariadomex y su sitio es www.notariadomexicano.org.mx

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