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¿Qué significa ser Fintech?

Las empresas “Fintech” seguirán revolucionando con el objetivo de descentralizar procesos y aprovechar la innovación tecnológica en el sector financiero, apunta Carlos Eduardo Ugalde Valladolid.
mar 11 enero 2022 12:00 AM
Mano sosteniendo un celular, haciendo referencia al ecosistema digital en el sector financiero
Es indudable que el fenómeno “Fintech” sea cada vez más llamativo, derivado del continuo crecimiento de la tecnología y transformación digital, considera Carlos Eduardo Ugalde Valladolid.

(Expansión) - En los últimos años, nos hemos encontrado en más de una ocasión con el término “Fintech” (finance y technology), el cual se utiliza para describir cierto sector de la industria financiera, especialmente start-ups (sin ser los únicos) que ofrecen servicios y soluciones financieras a través de las tecnologías de la información, buscando mejorar el acceso a dichos servicios atendiendo a las necesidades de los usuarios sin tener que acudir a una banca tradicional y promoviendo la inclusión y descentralización financiera.

No obstante, lo anterior, ¿qué significa ser una empresa “Fintech”? ¿utilizamos este término de manera correcta?, ¿nuestra ley clasifica a todas las empresas “Fintech”?

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Es indudable que el fenómeno “Fintech” y la implementación de servicios financieros disruptivos, ágiles, confiables y descentralizados a través del uso de plataformas tecnológicas, sea cada vez más llamativo, derivado del continuo crecimiento de la tecnología y transformación digital.

Como resultado de este continuo crecimiento, uno de los principales países en implementar un marco legal para este sector fue México, con la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“LRITF”) o también mal llamada “Ley Fintech”.

Esta ley pretende regular a las entidades que prestan servicios financieros por medios tecnológicos, la cual específicamente regula la organización y operación de las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) e instituciones de fondos de pago electrónico (wallets), entre otras figuras como los “activos virtuales”, los “modelos novedosos”, entre otras.

Sin embargo, considero que (sin ser culpa de los legisladores) la mayoría de la gente llama erróneamente a la LRITF como la “Ley Fintech” por las razones siguientes:

1. En mi opinión, si bien los legisladores quisieron regular a las instituciones de tecnología financiera que requieren autorización por parte de las autoridades para operar, existe un desconocimiento por parte de la población sobre lo que abarca el término “Fintech” y en consecuencia erróneamente ha venido llamando a la LRTIF como “Ley Fintech” y clasificando únicamente a las instituciones de fondos de pago electrónico e instituciones de financiamiento colectivo como empresas Fintech, sin embargo, el término “Fintech” o considerarse una empresa “Fintech”, no se limita o debe limitarse a las anteriores instituciones previstas en la ley.

En la realidad y en el universo “Fintech” existen múltiples actores que desarrollan este tipo de actividades sin la necesidad de encuadrar en las actividades reservadas por la ley a las instituciones de financiamiento colectivo y/o instituciones de fondos de pago electrónico.

2. El sector financiero también está ligado con otros sectores y conceptos que impactan a esta industria, los cuales están encaminados a mejorar los servicios financieros, así como a fomentar el uso de la tecnología, tales como bigdata, inteligencia artificial, machine learning, cloud computing, blockchain, regtech, interfaces de programación de aplicaciones (APIS), open banking, insurtech, entre otros que actualmente se relacionan con el ecosistema y concepto “Fintech” alrededor del mundo.

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Dicho lo anterior, bien podemos considerar a un banco organizado en términos de la legislación bancaria vigente, a una SOFOM o alguna otra organización auxiliar del crédito, o a una simple sociedad anónima que lleve a cabo la prestación de servicios financieros, o encaminados a operar en dicha industria mediante la utilización de una plataforma tecnológica o mediante el uso de tecnología como las anteriormente mencionadas, como una empresa “Fintech”, sin la necesidad de que dichas entidades revistan y sean titulares de una autorización expedida por autoridad competente en términos de la LRITF para ser consideradas “Fintech” y ser un actor en dicho sector (siempre y cuando no realicen las actividades reservadas previstas por la LRITF).

Como ejemplo, la empresa start-up Incode y reciente unicornio, enfocada en la verificación y autenticación de identidad basada en inteligencia artificial, emplea la tecnología “Fintech” y utiliza sus servicios de seguridad, compliance y autenticación para el sector financiero. Dicha empresa no se trata de una institución regulada bajo la LRITF, sin embargo, sí es una plataforma que utiliza la tecnología para ofrecer soluciones y servicios al sector financiero.

De la misma manera, existen muchas otras empresas como Bien para Bien, Kubo Financiero, Konfio, LenMi y Clara, entre muchas otras que no necesariamente se contemplan en la LRITF y requieren obtener autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero que utilizan en su modelo de negocio la tecnología para prestar servicios financieros y por lo tanto son consideradas empresas “Fintech”.

Las empresas “Fintech” seguirán revolucionando con el objetivo de descentralizar procesos y aprovechar la innovación tecnológica en el sector financiero. Sin embargo, debemos tener presente que este sector no se limita únicamente a las instituciones que se señalan en la LRITF, y que dicha ley no debería llamarse ni la población y legisladores deberían referirse a ella como “Ley Fintech”, sino que, por el contrario, dicho término y sector involucra a todas aquellas empresas que se vinculan con la prestación de servicios financieros y que para ello utilizan la tecnología y lo hacen a través de aplicaciones o plataformas digitales.

Nota del editor: Carlos Eduardo Ugalde Valladolid es asociado del despacho Pérez Correa González. Es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con especialización en Instituciones de Derecho Mercantil. Cuenta con una Maestría de The University of Southern California. Síguelo en LinkedIn y/o escríbele a cugalde@pcga.mx. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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