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Los 8 puntos fiscales relevantes de 2011

Hacienda propone mantener estímulos fiscales, exenciones y simplificación tributaria y regulatoria; el régimen del ISR aplicable a intereses reales entrará en vigor en 2012 y no en 2011.
jue 09 septiembre 2010 01:15 PM
 La Secretaria de Hacienda mantiene para 2011 los estímulos fiscales, exenciones y simplificación tributaria (Foto: Cortesía SXC)
presupuesto (Foto: Cortesía SXC)

El Gobierno federal presentó ayer miércoles al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 y los Criterios Generales de Política Económica correspondientes.

Aunque no propone modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal , ni considera la creación de nuevos gravámenes como tampoco el incremento a las tasas de los impuestos vigentes, sí plantea reformas a la Ley Federal de Derechos para realizar una simplificación tributaria y regulatoria, así como un régimen fiscal especial de Petróleos Mexicanos (Pemex) para aguas profundas y Chicontepec, y el mantenimiento de estímulos fiscales.

"Hay un avance muy importante en la simplificación de la Ley de Derechos, al eliminarse un número importante de derechos. Esto continúa con el proceso de simplificación que inició con la eliminación de declaraciones mensuales, anuales, obligatoriedad de dictámenes fiscales, se facilitó la disminución de impuestos y esto complementa lo que se hizo en el pasado", dijo Ernesto Cordero, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

La Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2011 plantea:

1. Continuar la disminución de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, relacionadas con acciones impropias cometidas en visitas domiciliarias.

2. Continúan diversos estímulos fiscales, entre los que destacan:

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a. Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, del transporte público y privado de personas o de carga.

El diesel utilizado por los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas no dará derecho al acreditamiento.

b. Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta por el 50 % del monto erogado por ese concepto, tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorgará estímulos fiscales ni subsidios en materia de comercio exterior, así como a cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

3. Continúan las exenciones:

a. Del impuesto sobre automóviles nuevos, para las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen automóviles eléctricos o híbridos.

b. Del derecho de trámite aduanero, para las personas que importen gas natural.

4. Los patrones que regularicen sus adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas , siempre que paguen el total de adeudos en una exhibición, conforme a lo siguiente:

a. Manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, que se acogerán al beneficio, indicando la fecha en que pagarán los adeudos, para lo cual deberán garantizar el interés fiscal.

b. Los porcentajes de condonación de recargos y multas, serán como sigue:

                         Fecha de pago

                                Porcentaje

Del  1 de enero al 31 de marzo de 2011

Recargos  y   multas            100%

Del  1 de abril al 31 de mayo de 2011

Recargos  80% y multas       90%

Del  1 al 30 de junio de 2011

Recargos 50%  y multas      90%

 c. El IMSS podrá requerir del patrón documentación para determinar si procede la condonación.

d. La condonación de recargos y multas procederá aunque deriven de:

i. Créditos fiscales con autorización para pago a plazos. La condonación será sobre el saldo insoluto del crédito. El IMSS no estará obligado a devolver recargos y multas ya pagadas.

ii. Cuotas obrero patronales impugnadas por el patrón, siempre y cuando éste se desista de la instancia judicial correspondiente.

e. El Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas cuyos recargos y multas gozaron de la condonación.

f. No procederá condonación total o parcial de recargos y multas, cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones, en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada derivada de la comisión de delitos fiscales.

g. La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.

h. Por las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

El Consejo Técnico del IMSS podrá dictar lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo referido.

5. El régimen del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable a intereses, aprobado originalmente para iniciar su vigencia en 2011, entrará en vigor a partir de 2012.

6. Continúa la tasa de retención de ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros, prevista en la disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2010.

7. La información que sirvió de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) correspondiente a 2011, se presentará exclusivamente en forma anual. La información de 2010 deberá presentarse durante enero de 2011.

8. En el ejercicio fiscal de 2011 el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio, por lo que únicamente podrá utilizarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes.

Por último, como parte de una propuesta de simplificación tributaria y reducción de carga regulatoria, la Ley Federal de Derechos elimina y adecua algunos derechos relacionados con servicios de telecomunicaciones prestados por el Estado.

En este sentido, José Antonio González Anaya, subsecretario de Ingreso de la SHCP, destacó que el Programa de Simplificación de Derechos propone derogar 41 derechos que equivalen a eliminar el 12.5 de los artículos que contemplan de cuotas.

"Esto equivale al 24% de los rubros contables de los derechos y se incluyen factores como los relativos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, al Registro Mercantil y de Correduría, a la notificación de Concentraciones por parte de la Comisión Federal de Competencia, cobros por visitar islas del territorio nacional o tomar fotos en áreas naturales, entre otros".

Indicó que "la idea es simplificar los pagos y trámites en este sentido, lo cual se suma al Decreto del 30 de junio pasado mediante el cual se eliminan una serie de requisitos de información a los contribuyentes, como es la declaración anual del IVA y del IETU".

Con información de la empresa de consultoría PricewaterhouseCooper.

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