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México no emite su postura sobre el acuerdo antipiratería ACTA

A unas horas del evento en Tokio donde se realizará la firma del Acuerdo Comercial Antifalsificación, México no ha fijado su postura
sáb 01 octubre 2011 09:15 AM
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A unas horas de la firma del Acuerdo Comercial Antifalsificación (ACTA) en Tokio, Japón, el gobierno mexicano aún no ha establecido una  postura sobre el tema , a diferencia de otros países, como Nueva Zelandia o Canadá, que han decidido firmarlo.

Y es que el convenio ha causado polémica desde las negociaciones, por las afectaciones que tendrá para los usuarios y otros aspectos jurídicos.

Esta semana, la cancillería japonesa informó que este sábado se firmaría el acuerdo discutido por una decena de países , incluido México, y por la Unión Europea.

Lourdes Sosa, secretaria de cultura y prensa de la embajada de México en Japón, indicó a CNNMéxico que no tenía noticia de que alguna delegación del Gobierno mexicano estuviera en el país asiático para la firma del ACTA. 

¿Qué pasaría si México lo firma?

León Felipe Sánchez, abogado y especialista en propiedad intelectual, del despacho Fulton & Fulton, explica que —de firmar el acuerdo— habría consecuencias jurídicas para el gobierno mexicano.

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“Es un acuerdo comercial cuya materia lo convierte en un tratado internacional, pues introduce reformas y nuevas medidas para combatir la llamada piratería digital”, explica.

El ACTA debió haberse negociado según lo que marca la Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica, precisa Sánchez.

Dicho documento faculta al Senado para “requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual”.

Y esto, a su vez, obliga al gobierno a informar sobre las negociaciones del ACTA, cosa que según León Felipe, no sucedió en ninguna de las fases de negociación. 

Otra norma, la Ley sobre la Celebración de Tratados, promulgada en 1992, establece en su artículo 2 que “los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión”. De acuerdo con el especialista jurídico, el ACTA debería someterse a la aprobación del Senado.

Pero esta legislación también contempla la figura del acuerdo interinstitucional, formato que no requiere aprobación por parte de los senadores.

Además de las cuestiones jurídicas, habría consecuencias para los usuarios.

De acuerdo con el abogado, el ACTA establece que se debe indemnizar a los afectados por la violación a los derechos de propiedad aún cuando no se lleve a cabo un juicio para determinar la culpabilidad del presunto infractor.

Además, los proveedores de servicios de internet, “se verán obligados a establecer sistemas de monitoreo de las comunicaciones para verificar que no se estén violando los derechos de autor”, explica Sánchez.

Las provisiones del ACTA —así como otras que afectan la propiedad intelectual de bienes materiales como productos de marca o medicamentos— crearían de facto nuevas facultades de las autoridades, lo que según León Felipe, “viola un principio jurídico donde la autoridad tiene prohibido todo aquello que no le sea facultado específicamente por las leyes”. 

“Un recurso de inconstitucionalidad o un juicio de amparo podrían desafiar el ACTA firmado por México”, dice León Felipe Sánchez, “ya que instancias como el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) han expresado preocupación por su contenido, e incluso la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) comparte este sentimiento”.

El ACTA comenzó a negociarse en 2007 entre algunos miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y el documento final fue dado a conocer en octubre de 2010.

La polémica de este texto surgió desde su formato atípico de negociación, pues los gobiernos lo discutieron directamente, sin intermediarios como la OMC. 

Su objetivo es combatir la piratería de bienes físicos y proteger la propiedad intelectual de contenidos digitales (como canciones y películas) por medio de normas internacionales.

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