Las 10 preguntas que siempre quisiste hacerle al SAT
En esta época de declaraciones anuales y de impuestos, vienen a nuestra mente muchas dudas sobre nuestras obligaciones tributarias, ya sean facturas, deducciones, trámites e impuestos.
El SAT en su portal recopila las preguntas más frecuentes que le hacen los contribuyentes. Por lo que a continuación te mostramos una lista de las 10 más comunes y que pueden ser de gran utilidad para los contribuyentes.
1. ¿Puedo presentar el recibo de teléfono móvil como comprobante de domicilio para realizar un trámite?
Como menciona el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, el recibo de servicios de telefonía, ya sea fijo o móvil, puede presentarse como comprobante de domicilio, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses. El documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y al presentarlo no es necesario que se exhiba pagado.
2. ¿Cómo calculan su pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los contribuyentes que obtuvieron ingresos por la prestación de servicios profesionales de manera esporádica?
El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta detalla que los contribuyentes cubrirán como pago provisional a cuenta de su impuesto anual, la cantidad que resulte de multiplicar una tasa del 20% al ingreso percibido, sin deducción alguna. El resultado es el impuesto a pagar, el cual deberá hacerse mediante una declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, donde seleccionarán la opción 'sin periodo', señalando la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán exentos de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas.
3. ¿Las personas que efectúan pagos por concepto de becas deben expedir facturas electrónicas?
En el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 137, se explica que el importe de las becas otorgadas a personas que asumieron la obligación de prestar servicios a quien las otorga será considerado como ingresos por “la prestación de un servicio personal subordinado”. Lo anterior también aplica en las ayudas o compensaciones para rentas de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en cualquier otro bien, sin importar el nombre con el cual se designa. Por lo que el pagador de la beca deberá expedir una factura electrónica con complemento de Recibo de pago de Nómina (CFDI).
4. ¿Los pagos realizados por arrendamiento de automóviles son deducibles de impuestos?
Sí lo son, siempre y cuando los pagos efectuados por el uso o goce temporal del automóvil no excedan los 200 pesos diarios por auto, además de que, cómo menciona el Artículo 36 fracción II de la Ley del ISR, las inversiones en automóviles solamente serán deducibles de impuestos hasta por un monto de 175,000 pesos.
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5. ¿En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se puede deducir de impuestos la gasolina que se pagó en efectivo?
Como establece la Regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir sus erogaciones que pagaron en efectivo para la adquisición de combustible para vehículos terrestres, marítimos y aéreos que usen para realizar su actividad, siempre y cuando el monto sea igual o menor a 2,000 pesos. Las adquisiciones siempre deben estar amparadas con su factura electrónica correspondiente.
6. ¿Cuál es el plazo en el que se resuelve una solicitud de devolución de impuestos?
El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que al solicitar una devolución ante la autoridad fiscal competente, ésta deberá efectuarse en un plazo no mayor a cuarenta días después de solicitarla. La solicitud deberá presentar los datos de la institución bancaria donde será depositada la devolución y el número de cuenta para transferirla electrónicamente.
7. ¿Cuánto tiempo tienen los contribuyentes para solicitar una devolución de impuestos?
El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 22 establece que el tiempo que tienen los contribuyentes es de cinco años a partir de la fecha en que se generó el saldo a favor. Como se establece, esta devolución se determina en los mismos términos y condiciones del crédito fiscal, que como menciona el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se extingue en el término de cinco años.
8. ¿Qué necesito proporcionar para que me generen una factura?
Lo único necesario es que el contribuyente proporcione su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La factura también deberá contener la clave del RFC de quien la esté expidiendo, así como el régimen fiscal en que tributa conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de que fuera condicionada la expedición de su factura al contribuyente, éste puede denunciar el hecho en el portal del SAT, así como por teléfono, correo electrónico y en los teléfonos rojos ubicados en las oficinas de servicios al contribuyente.
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9. ¿Cuál es la tasa que deben aplicar para la determinar el ISR anual las personas físicas con ingresos anuales mayores a 500,000 pesos en el año 2016?
Como lo establece el artículo 152 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas cuyos ingresos anuales sean entre 500,000 y 750,000 pesos se aplicará un 30% de ISR al excedente del límite inferior, que según la ley es de 392,841.97 pesos.
En caso que el contribuyente gane entre 750,000.01 (límite inferior) y un millón de pesos, aplica un porcentaje de 32% sobre el excedente del límite inferior.
Si la persona física gana entre un millón de pesos con un centavo (límite inferior) y tres millones de pesos, el ISR del contribuyente será del 34% aplicado al excedente del límite inferior.
Finalmente, si los ingresos anuales fueron mayores a tres millones de pesos (límite inferior), el ISR aplicado será de 35% sobre el excedente del límite inferior.
10. ¿Qué sucede cuando alguna persona manifiesta datos falsos para obtener una devolución de impuestos?
Según el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, la persona que utiliza engaños o se aprovecha de errores y omita total o parcialmente el pago de alguna contribución con perjuicio al fisco federal comete un delito de defraudación fiscal, imponiéndose sanciones dependiendo de la cantidad defraudada.