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La Cofetel cuidará de tu salud

La Comisión pidió crear la NOM 126 para que las ondas de las antenas no representen riesgos; habrá límites de exposición para quienes estén cercanos a emisores de campos electromagnéticos.
mié 22 agosto 2012 09:29 PM
La Cofetel ha pedido que se licite la banda de 700 MHz para ofrecer banda ancha móvil.  (Foto: Thinkstock)
antenas (Foto: Thinkstock)

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) inició el procedimiento para crear la Norma Oficial Mexicana 126, cuyo cumplimiento asegura que las emisiones de ondas de las antenas de telecomunicaciones no representen riesgos para la salud. El órgano regulador precisa en un comunicado que con el cumplimiento de esta norma se espera menor oposición ciudadana a los despliegues de infraestructura, y que los permisos que otorgan las autoridades municipales para la instalación de las antenas sean más expeditos. 

Refiere que la NOM 126 será una norma conjunta entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Cofetel, y la Secretaría de Salud, por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). 

Indicó que en su sesión de este miércoles, el Pleno resolvió someter ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Telecomunicaciones el anteproyecto de la NOM 126, el cual será presentado de forma simultánea a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). 

En dicho anteproyecto, la Cofepris establece un conjunto de límites máximos de exposición para seres humanos cercanos a emisores de campos electromagnéticos en el entorno de radiocomunicaciones. 

Por su parte, la Cofetel define los métodos de prueba requeridos para la medición de dichos límites, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes. 

Los límites máximos de exposición a radiaciones electromagnéticas propuestos son los especificados en la recomendación internacional sobre límites de exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos de hasta 300 Gigahertz (GHz). 

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Esta norma será aplicable a los concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones y radiodifusión con estaciones que operen en el rango de 100 Kilohertz (KHz) a 300 GHz, así como para las personas físicas o morales que se dediquen a la importación, fabricación y/ o comercialización de equipos terminales de radiocomunicaciones que se conecten o interconecten a través de un acceso inalámbrico a una red pública de telecomunicaciones. 

La NOM 126 será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una vez que concluyan las consultas públicas estipuladas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Refiere que como resultado de una investigación se identificó que un factor de influencia negativa en el costo y en el tiempo de desarrollo de esta infraestructura es la preocupación que persiste entre los ciudadanos sobre los riesgos que implica para la salud la operación de antenas emisoras de ondas electromagnéticas. 

Agrega que estas antenas son necesarias para la provisión de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que, para atender la creciente demanda, se requiere la instalación de un mayor número de los equipos mencionados. 

Sanciones a operadores 

La Unidad de Supervisión y Verificación (USV) de Cofetel propuso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el inicio de 23 procedimientos sancionatorios en contra de operadores de servicios de telecomunicaciones. 

Se propusieron cinco sanciones en contra de Teléfonos de México (Telmex), al no haber cumplido con diversos requerimientos de información de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, en términos del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 

En un comunicado, el órgano regulador señala que en el caso de Telnor, la recomendación se da toda vez que después de haberle sido formulado un requerimiento de información, la empresa se negó a entregarla sin justificación alguna. 

Asimismo, como resultado de las revisiones del cumplimiento de obligaciones de títulos de concesión, la USV de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) remitió nueve propuestas de sanciones en contra de concesionarios que no acataron las condiciones previstas en dichos títulos. 

De éstas, tres corresponden a Megacable Comunicaciones de México, dos a Maxcom Telecomunicaciones, una a Maxcom TV, una a Megacable, una a Bestcable y otra a HB Cable. 

Finalmente, la USV propuso el inicio de ocho procedimientos sancionatorios en contra de diversas personas físicas, por violaciones detectadas a igual número de títulos de concesión. 

Abroga los lineamientos de Áreas de Servicio Local  

La Comisión Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial la resolución que abroga los lineamientos que deberán observarse para modificar las Áreas de Servicio Local (ASL), que fueron dados a conocer en enero de 2006. 

Esta resolución se refiere a las zonas geográficas en las que se divide el país para la prestación de servicios de telefonía básica. 

El objetivo de la abrogación es estar en posibilidad de emitir otros lineamientos que permitan iniciar una nueva etapa de reducción de esas áreas. 

La consolidación de las zonas geográficas repercute en ahorros en el consumo de los servicios de telefonía fija de los usuarios, debido a que implica la eliminación de cargos de larga distancia entre poblaciones cercanas y que las llamadas sean cobradas con tarifas de servicio local. 

De acuerdo con información dada a conocer en junio pasado, en la actualidad existen 397 áreas y la Cofetel busca integrar sólo 213, a fin de evitar los altos costos que representa para el usuario realizar una llamada de telefonía básica entre comunidades vecinas a precio de larga distancia. 

La idea es permitir la competencia de operadores y que los habitantes de pequeñas poblaciones logren ahorros sustanciales al desaparecer esos cargos por concepto de larga distancia.

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