Hacienda publica reglamento antilavado
El reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
De acuerdo con lo que disponen los artículos transitorios del reglamento, las personas que realicen actividades vulnerables deberán identificar a sus clientes y en su caso requerirles información que, con posterioridad, será enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La obligación de presentar los avisos a esa dependencia iniciará el próximo 31 de octubre, 60 días después de la entrada en vigor del Reglamento.
Quienes realicen las actividades vulnerables, descritas en el artículo 17 de la Ley Antilavado, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los avisos.
Para efectos del párrafo anterior, las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.
También destaca que los avisos a la UIF, que es dirigida por Alberto Bazbaz, podrán ser realizados por entidades colegiadas, y que para ello deberán signar un convenio con Hacienda.
Esas entidades, como son las asociaciones comerciales o los colegios de notarios, podrán recibir de sus agremiados los avisos que ordena la ley, para que en conjunto los envíe a la UIF a través de medios electrónicos.
Quienes realicen las actividades vulnerables deberán conservar copia de los avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años contados a partir de la fecha de presentación de los avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo.
Actividades vulnerables
El reglamento agrega que la venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, o cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, se clasifica como actividad vulnerable.
"Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, los vales o cupones, sean impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación".
"Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos", detalla el documento.
Para efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, se entenderá también por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de aviso el abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de valor monetario, con posterioridad a su emisión.
El reglamento también menciona que los servicios de traslado o custodia de dinero o valores, también entran en esta categoría.
Precisa que se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios.
A más tardar a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del reglamento, tanto la SHCP y la PGR deberán celebrar el convenio de coordinación para que los funcionarios que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, del Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones, estén obligados a guardar la identidad e información de las personas que realicen actividades vulnerables.
Actividad vulnerable
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Monto a partir del cual se considera como actividad vulnerable (Miles de pesos)
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Monto a partir del cual se da aviso a la SHCP
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Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos
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21,047.00
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41,770.00
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Tarjetas de servicios y de crédito que no sean emitidas por entidades financieras.
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52,132.00
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83,217.00
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Tarjetas prepagadas
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41,770.00
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41,770.00
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La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
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Siempre se considera vulnerable
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41,770.00
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Operaciones de mutuo, garantía y otorgamiento de préstamos o créditos.
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Siempre se considera vulnerable
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103,940.00
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Servicios de construcción, desarrollo y constitución de derechos de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad.
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Siempre se considera vulnerable
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519,699.00
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Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
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52,132.00
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103,940.00
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Obras de arte
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156,072.00
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311,819.00
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Vehículos
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207,880.00
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415,759.00
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Servicios de blindaje
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156,072.00
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311,819.00
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Servicios de traslado o custodia de dinero o valores
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Siempre se considera vulnerable
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207,880.00
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Prestación de servicios profesionales
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Siempre se considera vulnerable
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Siempre se dará aviso
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Prestación de servicios de fe pública (notarios públicos y corredores públicos)
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Siempre se considera vulnerable
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Dependiendo de la actividad
vulnerable
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Recepción de donativos
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103,940.00
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207,880.00
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Prestación de servicios de comercio exterior
(agentes aduanales)
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Siempre se considera vulnerable
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Siempre se dará aviso
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Fuente: CNNExpansión con información de Deloitte México y la Ley Anti Lavado de Dinero.