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Regulador fija reglas para operadores móviles virtuales

El IFT busca la regulación del mercado de operadores como Virgin Mobile y Cierto; al ser preponderante, AMóvil no podrá participar en este tipo de comercializadoras.
mié 09 marzo 2016 12:59 PM
El regulador realizará otra consulta a pueblos indígenas. (Foto: Cuartoscuro)
ift telecomunicaciones

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales (OMV).

El propósito de los lineamientos, vigentes a partir de este jueves, es regular la prestación, comercialización y reventa de servicios móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

¿Qué son los operadores móviles virtuales?

Son agentes que ofrecen servicios móviles a los usuarios finales, sin contar con concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico.

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La principal característica de estos operadores es que requieren capacidad de la red de radio de un concesionario móvil o tiempo aire que no poseen, de acuerdo al regulador.

“Los operadores móviles virtuales han incrementado el entorno competitivo e innovador en la oferta de servicios a los usuarios finales (…) debido a que no se han limitado a prestar servicios tradicionales de voz y datos, sino que dentro de sus estrategias han evolucionado a modelos de negocios que incluyen servicios como banca móvil, servicios de salud, servicios de seguridad pública, servicios de educación, entre otros”, explica el IFT.

El mercado de los OMV en México inició en el segundo trimestre de 2014 con la entrada de Virgin Mobile, después se incorporaron Cierto, KuboCel y Maz Tiempo, según el IFT.

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Los operadores podrán contratar capacidad con uno o varios concesionarios mayoristas móviles —como Telefónica — para el uso de sus capacidades, y el IFT demorará 30 días naturales en resolver las nuevas solicitudes, explica el regulador en el Diario Oficial de la Federación este miércoles.

“Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley (Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión), se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos o permisos hasta su terminación”, apunta el IFT.

¿Y los usuarios finales?

Los operadores deberán respetar la capacidad, velocidad y calidad contratada por los clientes finales, sin importar el contenido o aplicaciones utilizadas.

Además, deberán avisar al usuario con al menos 30 días de anticipación si habrá un cese de prestación de los servicios contratados.

Los lineamientos son aplicables a los titulares de una concesión y a los concesionarios titulares de una concesión única o de una red pública de telecomunicaciones.

Candado a preponderante

El regulador indica que el agente económico preponderante en el sector telecomunicaciones —América Móvil— o los concesionarios que formen parte del grupo no podrán participar, de manera directa o indirecta, en empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.

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