Emprendedor, ¿cuál es tu régimen fiscal?
En el plan de negocios del emprendedor es indispensable considerar diversos factores para lograr su funcionamiento y desarrollo, entre ellos, el aspecto fiscal, al ser uno de los que mayormente incide en el éxito o fracaso del proyecto por las implicaciones que trae consigo.
Las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales , cuentan con diversas opciones de tributación en cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), de ahí la importancia de conocer los tipos de regímenes fiscales existentes.
También deben conocer las obligaciones de cada régimen para ubicar cuál es el más adecuado dependiendo del giro del comercio e inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), publica el portal de asesoría jurídica y fiscal, IDConline.
La carga impositiva generada en cada régimen es de suma importancia al momento de elegir en cuál se tributará, con independencia de la administrativa.
Esto, porque las cantidades a pagar por realizar cierto tipo de actividades gravadas con el ISR, IETU e IVA pueden variar significativamente de un esquema a otro, incluso influye la zona geográfica donde se obtengan los ingresos.
más información sobre los deberes y disparidades de régimen en IDConline .
REGÍMENES PARA PERSONAS FÍSICAS
Las alternativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales son el régimen general de actividades empresariales o profesionales, intermedio y de los pequeños contribuyentes (REPECOS).
Cada esquema contiene ciertas particularidades que lo diferencian de los otros. A continuación se puntualizan los contribuyentes que pueden hacerlo por tipo de régimen.
Individuos obligados
Régimen
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Sujetos
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Restricción
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General
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Las personas físicas que obtengan ingresos por realizar actividades empresariales o profesionales están constreñidas a tributar en el régimen general (art. 120, primer párrafo, LISR).
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No aplica
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Intermedio
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Quienes efectúen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00 (art. 134, primer párrafo, LISR).
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Se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de estas actividades cuando en el ejercicio inmediato anterior estos hubieran representado por lo menos el 90% del total de los acumulables, sin considerar los ingresos por sueldos y conceptos asimilados (art. 134, segundo párrafo, LISR)
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REPECOS*
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Las personas físicas que realicen actividades empresariales y únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, si el monto de los ingresos propios de su actividad más los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $2’000,000.00 (art. 137, LISR)
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No podrán tributar con este esquema quienes:
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REGÍMENES PARA PERSONAS MORALES
Las empresas pueden tributar para efectos del ISR en el régimen: general y simplificado. A continuación se especifica quiénes pueden optar por cada uno.
Régimen
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Individuos
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General
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Aplica para quienes realicen actividades lucrativas, o sea, para las sociedades mercantiles (anónima, de responsabilidad limitada, etc.), instituciones de crédito (casas de bolsa y bancos), así como organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.
No hay limitación de actividades para tributar en este esquema
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Simplificado (arts. 79-85, LISR)
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Los dedicados exclusivamente a:
o agrícolas
o ganaderas
o silvícolas
o pesqueras
Así como las constituidas como empresas integradoras
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