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Tu cuenta bancaria, más lejos del SAT

La iniciativa de reforma al Código Fiscal contempla el congelamiento de recursos como última medida; el fisco deberá priorizar el embargo de inmuebles o de joyas para cobrarle al contribuyente.
jue 03 octubre 2013 06:05 AM
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente trabaja con Cámaras empresariales y colegios profesionales. (Foto: Cortesía Prodecon.gob.mx)
prodecon (Foto: Cortesía Prodecon.gob.mx)

El congelamiento de cuentas bancarias que aplica la autoridad fiscal a los contribuyentes incumplidos podría  usarse sólo como último recurso si se aprueban los cambios al Código Fiscal contemplados en la reforma hacendaria del Gobierno federal.

Esta medida ha sido utilizada hasta ahora de forma indiscriminada, acusó la titular de la Procuraduría Federal del Contribuyente (Prodecon), Diana Bernal.

El embargo precautorio o inmovilización de cuentas bancarias es un recurso al que pueden recurrir las autoridades fiscales cuando un contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones o incluso si se resiste a la autoridad en su labor fiscalizadora. 

Los cambios al Código Fiscal propuestos en la reforma hacendaria incluyen límites como evitar que se inmovilice un monto mayor a la deuda fiscal y agilizar los procesos de descongelamiento cuando la deuda se pagó o cuando el pago se garantizó con otro bien.

"Ha habido muchas arbitrariedades en el congelamiento de cuentas bancarias (...) Ahora, la inmovilización de cuentas será usada como una medida extrema porque se estaba usando muchas veces sólo porque no se atendió un requerimiento, aunque el contribuyente estuviera en su domicilio (es decir no se opuso a la labor fiscalizadora)", denunció.

Del 1 de septiembre de 2011, cuando inició operaciones la Prodecon , al cierre del mismo mes de 2013, registró 340 quejas por inmovilización de cuentas por un monto total de 533 millones de 316,000 pesos. De ellas, 60% corresponde a empresas y el resto a personas físicas, según información del organismo.

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"Esperamos que con estos protocolos que vienen en la ley, esto disminuya, pero el contribuyente siempre podrá venir a quejarse a la Prodecon para que intervenga", agregó la procuradora.

Esta medida puede llevarse a cabo en casos de que exista un crédito fiscal en firme o un crédito exigible, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El crédito firme es cuando la autoridad determinó un adeudo y el contribuyente no lo impugnó, o bien cuando habiéndolo impugnado se agotaron las instancias judiciales y a través de éstas se confirmó el crédito. En el segundo caso se refiere a los adeudos que todavía tienen alguna controversia porque el contribuyente impugnó lo determinado por la autoridad, explicó José Manuel Velderrain, catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Los cambios más relevantes

1.       Más información

Uno de los elementos de la propuesta es notificar al contribuyente qué autoridad ordenó la medida.

"Antes había personas que, al llegar al banco, se enteraban de que sus fondos estaban congelados, pero no sabían por instrucción de quién. De aprobarse los cambios, ahora se notificará al cliente a través de un canal oficial, como el buzón tributario", expuso Diana Bernal.

Este buzón consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales.

2.       El congelamiento no sería la primera medida

Antes de embargar depósitos en cuentas bancarias, primero tendrían que recurrir al embargo de inmuebles, cuentas por cobrar, derechos de autor o marcas, obras artísticas, joyas y hasta después los depósitos bancarios, explicó el subprocurador de Análisis Sistémico de la Prodecon, José Luis Figueroa.

"Es un avance muy importante. Un embargo, inmovilización o aseguramiento inhibe la operación normal de un negocio, lo que dificulta aún más el pago de las obligaciones", expuso el especialista.

3.       La inmovilización sería sólo sobre el monto del adeudo

Según el texto de la propuesta, "se estima necesario limitar la actuación de la autoridad, en el caso de embargo de depósitos bancarios al monto que puede embargar, el cual en ningún caso debe ser superior al del crédito fiscal, con actualización y accesorios, a efecto de no afectar en demasía al contribuyente".

Debido a que actualmente esto no está especificado en el Código Fiscal, a muchas personas les congelan la totalidad de su saldo en todas sus cuentas bancarias aún cuando el monto del adeudo al fisco sea menor, declaró el especialista de la Prodecon.

4.       Se agilizaría el levantamiento del embargo

La propuesta establece plazos máximos de seis días para que la autoridad y el banco liberen el embargo de una cuenta, ya sea porque se cumplió con el pago o porque el contribuyente ofreció otro bien como garantía, expuso Velderrain.

También aplicará este plazo para destrabar los recursos cuando la autoridad haya inmovilizado un monto superior al adeudo.

Para evitar inmovilizaciones es importante que se acerque a la autoridad para que se le informe si, de acuerdo con la naturaleza del adeudo, es susceptible de alguna facilidad de pago, por ejemplo, pago en parcialidades o condonaciones.

Si tiene adeudos exigibles, puede ofrecer una garantía en cualquiera de las formas que refiere el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación como hipoteca, fianza, entre otras.

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