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#LadyChiles expone vulnerabilidad de trabajadoras domésticas

En México, sólo 2,540 empleadas domésticas están registradas ante el IMSS, es decir el 0.11%; al tener contratos bajo palabra es difícil hacer cumplir a patrones sus obligaciones, dice experto.
mié 27 agosto 2014 04:33 PM
60% de las empleadas domésticas en México sufre jornadas extenuantes de trabajo y una paga mínima, según el INEGI. (Foto: Photos to Go)
trabajadora doméstica (Foto: Photos to Go)

El video de Adriana Rodriguez, que se difundió en redes sociales en donde se le conoció como “la lady chiles”, y que muestra cómo ella y su esposo reprendían a una trabajadora doméstica por llevarse un chile en nogada, desató polémica por el trato hacia la empleada.

El abuso verbal sólo es uno de los maltratos del que son objeto algunas empleadas domésticas. Las condiciones laborales precarias son una constante en los 2.2 millones de empleadas del hogar que contabiliza la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI. 

La mayoría de estas trabajadoras no tienen acceso a los servicios de seguridad social o a una vivienda digna, no tienen pensión, ni son sujetos de crédito, trabajan largas jornadas y perciben bajos salarios. Sólo 0.11% de las trabajadoras domésticas que contabiliza INEGI están dadas de alta en el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) bajo el Régimen Voluntario.

“Si les sucede un accidente en casa del patrón y las trabajadoras no están afiliadas al IMSS, quedará en la buena fe y en la conciencia del empleador brindarle las primeras atenciones médicas”, comentó la directora del Centro de Atabal, Patricia Hernández, centro de capacitación en derechos laborales del sector.

Pero una nueva medida podría simplificar su afiliación al IMSS. A partir de ayer, tras un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pago de las cuotas patronales será bimestral en lugar de anual. 

“Para asegurar a una trabajadora era obligatorio hacer un pago anual de 7,665 pesos, hoy hacerlo de manera bimestral (1,277 pesos) no compromete al patrón a pagar un servicio que ya no se va a usar”, dijo el director de Incorporación y Recaudación del IMSS, Tuffic Miguel Ortega.

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Tu obligación como patrón

Los empleados domésticos son como cualquier otro trabajador, y tienen derechos laborales que contempla la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XIII del artículo 331 al 343, refirió el abogado laboral, Jorge Sales Boyoli.

Estos incluyen el disfrutar vacaciones, recibir aguinaldo, días descansos y otros derechos. La reforma de 2012 a la ley formaliza como derecho el descanso nocturno de por lo menos nueve horas continuas y de tres horas entre actividades matutinas y vespertinas, además de un descanso semanal initerrumpido de día y medio.

Sin embargo, hacer que los patrones individuales de empleadas domésticas cumplan la ley es más difícil que con las empresas. “El único mecanismo (de protección) es la demanda en la junta de conciliación o quejas ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”, dijo el abogado laboral.

Así, la falta de documentos que acrediten la relación laboral pone en “desventaja jurídica” a las empleadas, advirtió.

“Es común que la contratación de las empleadas del hogar se haga mediante palabra, la recomendación para ampararse de cualquier impago es hacer un formato de promesa de contrato firmado por ambas partes”, agregó Patricia Hernández.

No existe un sindicato de trabajadoras, así que cada una tendrá que poner las reglas claras del juego cuando se acerque con un patrón, señaló.

¿Cómo afiliar a tu trabajadora doméstica al IMSS?

Acompaña a tu empleado doméstico a la Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar que corresponda en un horario de L-V de 8:00 a 15:30 hrs con los siguientes documentos:

1.- Identificación oficial del patrón y del trabajador.

2.- Copia del comprobante del pago de la cuota anual anticipada del aseguramiento.

3.- En caso de cambiar de domicilio, copia de comprobante de domicilio del trabajador doméstico. Si el trabajador duerme en tu domicilio, el comprobante de domicilio puede ser tuyo.

4.- Acta de nacimiento y CURP del trabajador.

5.- 2 fotografías infantiles del trabajador.

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