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9 límites que te protegen de los despachos de cobranza

Estas entidades no podrán llamarte después de las 10 de la noche ni amenazarte para que pagues; las normas entran en vigor este miércoles y contemplan multas para las instituciones que no cumplan.
mar 07 octubre 2014 12:03 PM
A partir del 8 de octubre si algún despacho de cobranza te intimida o acosa los bancos serán multados. (Foto: Thinkstock)
cobradores (Foto: Thinkstock)

Los despachos de cobranza ya no podrán molestarte después de las 10 de la noche ni intimidarte con amenazas o palabras altisonantes cuando llamen para negociar algún adeudo.

Como parte de la Reforma Financiera que entró en vigor este año, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones para regular las prácticas de los despachos de cobranza, que entrarán en vigor este 8 de octubre.

"No se trata de inducir a la cultura del no pago, sino a las sanas prácticas en materia de cobranza", dijo Mario Di Costanzo, presidente de la Condusef.

De enero a agosto la Condusef recibió 15,743 quejas por cobranza indebida, de las cuales 67% fueron a personas que no son deudores, detalló Di Costanzo en entrevista.

Según el DOF, las entidades financieras tendrán un plazo de 90 días para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas y para adecuar los contratos que tengan con sus despachos de cobranza.

De no cumplir las disposiciones, las entidades financieras serán multadas."Ya sabrán ellas si multan a sus despachos", dijo Di Costanzo.

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Las sanciones por no atender estas disposiciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, serán de 200 a 2,000 días de salario mínimo (de 13,458 pesos a 134,580 pesos) a las entidades financieras que infrinjan las disposiciones publicadas.

Obligaciones para los despachos de cobranza:

1. El despacho de cobranza debe identificarse con el deudor con el nombre de la empresas, razón social, domicilio,teléfono y quién realiza la llamada. Además debe especificar la entidad financiera que otorgó el crédito, el adeudo y las condiciones

2. El despacho debe dar al usuario domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad de la entidad financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.

3. Debe informar al deudor que los pagos de su deuda sólo podrán realizarse en la entidad financiera que otorgó el crédito. Los despachos no pueden recibir por cualquier medio el pago del adeudo.

4. El horario para que el despacho se comunique con el deudor sólo será entre 7:00 y 22:00 horas, según los husos horarios donde se encuentre el deudor.

5. Tienen prohibidio amenazar, ofender o intimidar al deudor, ni realizar gestiones de cobro a sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier persona que tenga relación con el deudor.

6. No podrán negociar las gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores, a menos que estos últimos sean los deudores.

7. Tienen prohibido enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano judicial.

8. No podrán establecer registros especiales, listas negras, cartelones o anuncios que exhiban al deudor.

9. El despacho de cobranza deberá documentar por escrito con el deudor el convenio al que lleguen para negociar o reestructurar la deuda.

Obligaciones para las instituciones financieras:

1. Las instituciones supervisarán a los despachos de cobranza que negocian con los deudores reestructurar los créditos.

2. Deben contar con los datos de identificación del despacho o persona que cobre: Nombre, razón social, RFC, domicilio, teléfonos, correo electrónico, nombre de los socios o representantes legales.

3. Las instituciones financieras deberán actualizar esta información cada tres meses y tenerla a la vista de sus clientes en las sucursales y en medios electrónicos para que puedan localizar e identificar a los despachos de cobranza.

4. Están obligadas a responder a las quejas por las prácticas de sus despachos de cobranza en un plazo de 30 días hábiles de su recepción.

5. Deben informar trimestralmente a la Condusef del número de quejas recibidas, motivo de queja, estatus de la queja, respuesta y penalización impuesta.

6. Deben tener registro de las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos a los que lleguen los despachos de cobranza con los deudores.

7. Proporcionarán al despacho de cobranza los mecanismos para identificar al deudor, obligado o aval antes de establecer el primer contacto.

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