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Ceda el paso al peatón: La nueva Ley de Movilidad 'cambia la ruta' del DF

Las licencias, transporte público, uso de bicicleta, tarifas y otros temas cambian en la ciudad con la entrada en vigor de las disposiciones
jue 17 julio 2014 11:58 AM

Este lunes, el jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera, promulgó la nueva Ley de Movilidad para la Ciudad de México, por lo cual a partir de este martes entraron en vigor las nuevas disposiciones.

La legislación modifica la nomenclatura de la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi), dependencia local que ahora se llamará Secretaría de Movilidad, e implica cambios que se reflejarán en el movimiento de los ciudadanos y el tránsito del transporte público y vehículos particulares.

A continuación te presentamos 12 claves para entender la nueva ley del DF.

1. El peatón, la prioridad. La nueva legislación tiene como principal objetivo dar la mayor jerarquía al peatón en el momento de valorar la distribución de los recursos presupuestales y la elaboración de políticas públicas.

El orden de prioridad establecido en la ley es el siguiente: peatón, ciclistas, usuarios de transporte público, prestadores de servicio de transporte público, prestadores de servicio de carga y los usuarios de transporte particular.

2. Consejo Asesor. En el documento publicado este lunes en la Gaceta Oficial se determina la creación del Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de “estimular la participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de acciones en la materia”.

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Este Consejo podrá plantear iniciativas, políticas públicas y programas a las autoridades encargadas de la movilidad en el DF, además de otorgar su opinión en las herramientas y estrategias ya establecidas por las autoridades capitalinas en la materia.

Esta figura tendrá participación ciudadana a través de representantes de instituciones públicas de educación superior e integrantes de organizaciones civiles.

3. Reglamentos viales. La Secretaría de Movilidad emitirá un nuevo reglamento de tránsito, en los próximos 180 días, con la finalidad de fomentar una nueva cultura de seguridad y convivencia vial.

También se elaborará un reglamento especial para el transporte público de pasajeros y de carga.

“Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría”, dice el documento.

4. Licencias. A partir de este martes, toda persona que solicite una licencia para conducir cualquier vehículo motorizado deberá primero acreditar una evaluación y en algunos casos cursos. En el caso de menores de edad, pero mayores de 15 años, se entregarán permisos. 

Causales de cancelación definitiva

-Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad.

-Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad.

 -Cuando el titular cometa alguna infracción a la ley o sus reglamentos bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.

-Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir.

-Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente.

-Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.

Causales de suspensión de seis meses a tres años

- Si el conductor acumula tres infracciones a la ley o sus reglamentos en el transcurso de un año.

-Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo.

-Por un año, cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

- Por tres años, cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año, contado a partir de la primera sanción, por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

5. Seguro obligatorio. Con la nueva ley, se obliga a los usuarios con vehículos particulares a tener un seguro, que por lo menos cubra los daños a terceros.

“Los vehículos motorizados de uso particular que circulen en el Distrito Federal deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra por lo menos los daños que puedan causarse a terceros en su persona y/o sus bienes por la conducción del vehículo”, indica el texto.

6. Integración. La normatividad recientemente promulgada obliga a la administración pública capitalina a disponer lo necesario para crear un Sistema Integrado de Transporte Público, que tendrá como objetivo “la incorporación gradual de la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte público concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la misma administración”.

7. Bicicletas. Las bicicletas en la Ciudad de México cada vez ganan más espacio. Para promover su uso, esta ley dispone la articulación de un Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública y servicios “como estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema Integrado de Transporte, entre otros”.

8. Transporte público. En la nueva Ley de Movilidad se establece que la administración pública tiene la obligación de realizar las acciones necesarias para contar con un servicio “de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia”.

Los concesionarios deberán capacitar a sus operadores en materia vial; además, éstos últimos tendrán que acreditar un curso de actualización, así como uno de primeros auxilios y sensibilización con las personas con discapacidad. También tienen responsabilidad de “mantener los vehículos en buen estado general mecánico, eléctrico y de pintura”.

9. Tarifas. De acuerdo con la ley, en el tercer trimestre de cada año las tarifas del transporte público serán revisadas y en el cuarto trimestre, el jefe de Gobierno emitirá una resolución sobre la determinación de incrementar o no los costos.

10. Reclamos. Si sufres algún daño a “consecuencia de la falta y/o mantenimiento de la señalización o mal estado de la vialidad”, la Administración Pública debe indemnizarte. En estos casos, están incluidos ciclistas y peatones.

11. Manifestaciones. La Ley de Movilidad establece que “los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social” sí podrán utilizar vialidades de la Ciudad de México, con excepción de las vías primarias que tienen circulación continua.

Seguridad Pública, apunta el texto, tomará las medidas necesarias para evitar bloqueos.

12. Cultura vial. La Secretaría de Movilidad promoverá la adopción de nuevos hábitos de movilidad para mejorar las condiciones en las que se transita en el DF, por medio de programas que estarán regidos por los siguientes principios:

-La circulación en las vialidades de la Ciudad será en condiciones de seguridad vial. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas para garantizar la protección de la vida.

-La circulación en la vía pública será con cortesía, por lo que las personas deberán observar un trato respetuoso hacia el personal de apoyo vial, agentes de tránsito y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros.

-Dar prioridad del uso del espacio a los usuarios de acuerdo con la jerarquía de movilidad establecida en esta ley.

-Los conductores de vehículos motorizados deberán conducir de forma prudente y con cautela.

-Promover la utilización del transporte público y no motorizado para mejorar las condiciones de salud y protección del medio ambiente.

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