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5 puntos destacados de la ley de transparencia aprobada por el Senado

La norma busca obligar a que rindan cuentas sindicatos, partidos, legisladores, órganos autónomos del Estado y quien reciba dinero público
mié 18 marzo 2015 10:13 PM

El Senado de la República aprobó este miércoles el dictamen con el que se expide la Ley General de Transparencia, que abre la información de sindicatos, partidos políticos, legisladores, órganos autónomos del Estado y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos.

Ahora, la norma debe ser revisada por la Cámara de Diputados.

Estos son cinco puntos importantes de la nueva ley avalada por consenso. 

1. Los sindicatos se transparentan 

Los sindicatos que ejerzan recursos públicos deberán mantener impreso y en su sitio de internet la información sobre contratos y convenios entre gremio y autoridades, el padrón de socios y la relación detallada de sus recursos públicos, económicos, en especie, bienes o donativos.

Los gremios de maestros, petroleros y trabajadores del Estado deberán subir a sus páginas web toda esta información, y serán en todo momento "responsables de la publicación, actualización y accesibilidad de la información", según la nueva ley.

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2. Los legisladores tendrán que abrir su información

Tanto a nivel federal como local, tanto diputados como senadores deberán dar detalles del dinero público que reciben por concepto de bonos, ingresos, prestaciones, primas y gratificaciones.

La cantidad de gente que tienen a su cargo los legisladores también deberá ser informada, así como los gastos de representación y viáticos, y el objeto de la comisión correspondiente.

También deberán transparentar los resultados de adjudicaciones directas, invitaciones restringidas y licitaciones de cualquier naturaleza. Deberán hacer pública una versión del expendiente y los contratos celebrados, la convocatoria y los fundamentos legales del caso, los nombres de los participantes y el nombre del ganador, entre otros documentos.

3. Justificar la reserva de información

La ley detalla cuándo un sujeto obligado podrá reservar información y cuándo deberá hacerla pública a través de la prueba de daño y prueba de interés público.

Cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o corrupción, ninguna institución podrá reservar información. Por el contrario, 11 instituciones, entre ellas, el Estado Mayor Presidencial, la SEIDO, el Cisen y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no estarán sujetos a transparentar su información y deberá discutirse si se abre o cuando exista una petición.

Los demás sujetos deberán justificar con una prueba de daño la reserva de la información cuando ésta "representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional", y que su divulgación "supera el interés público general de que se difunda".

Podrán reservarla hasta por cinco años y, si el comité de transparencia del sujeto obligado así lo decide, añadir cinco años más.

La ley dice que se desclasificará la información cuando se extingan las causas de su reserva, explire el plazo o una autoridad resuelva que el interés público es superior a la reserva. 

4. Sanciones por falta de transparencia

Los sujetos obligados a transparentar sus cuentas se harán acreedores a sanciones si no cumplen los términos de la ley.

La norma marca 15 causas de sanción, entre ellas, no responder a solicitudes de información en los plazos señalados, ocultar, alterar, mutilar o destruir sin causa la información que tengan bajo su custodia los sujetos obligados.

También, entregar información incompleta o en formato no accesible, o intimidar a los solicitantes de información, serán motivos de castigo.

Las multas van de los 250 a los 1,500 días de salario mínimo según sea el caso.

Se aplicará multa adicional de hasta 50 días de salario mínimo por día, a quien persista en las infracciones.

5. Institutos de transparencia serán vigilantes 

Los organistmos garantes, que serán los institutos de transparencia de cada entidad, deberán vigilar que los los sujetos obligados cumplan con sus obligaciones de transparencia, así como dar recomendaciones, términos y plazos para que éstos cumplan con sus obligaciones.

La verificación se dará a través de la revisión de los portales de internet de los sujetos obligados.

Cualquier ciudadano podrá denunciar cuando no se cumpla con obligaciones de transparencia. 

Todos los sujetos obligados a rendir cuentas tendrán un año a partir de la entrada en vigor de la ley para adecuarse a ella.

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