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Salvadas las pensiones, ¿cómo se cobran?

La “Generación de Transición” elegirá entre cobrarla con la ley de 1973 o 1997, dice Jorge Servín; el IMSS decidió no aplicar la jurisprudencia de la SCJN que fijaba el tope en 10 salarios mínimos.
vie 06 agosto 2010 06:02 AM
Para 2050 habrá 36 millones de ancianos, según estimaciones del Consejo Nacional de Población. (Foto: Photos to go)
anciano mayor viejo (Foto: Photos to go)

El periodo de incertidumbre y confusión, ha finalizado. La oportuna información provista por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respecto a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acerca de la disminución del límite superior del salario base de cotización promedio que se utiliza para el cálculo de las pensiones pagaderas por cesantía en edad avanzada o vejez de acuerdo a la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, pone fin a las inquietudes de millones de trabajadores afiliados al IMSS.

El mensaje de Daniel Karam, Director General del IMSS puntualizó lo siguiente:

  • Los actuales pensionados seguirán recibiendo oportunamente y sin modificación alguna, la pensión correspondiente.
  • La mencionada Jurisprudencia no afecta los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se pensionan y que han cotizado conforme a las Leyes de 1973 y 1997

Nos queda claro que para todos los trabajadores que cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997, -fecha en la que entró en vigor la LSS actual-, y que continúan cotizando, este último punto es crucial, ya que son los únicos que al momento de pensionarse tendrán derecho a elegir entre la pensión calculada de acuerdo a la LSS de 1973 y la LSS vigente. A este grupo de trabajadores se le conoce como "Generación de Transición".

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Mientras que a todos aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997 o en una fecha posterior, el único recurso que les queda será pensionarse bajo las condiciones de la LSS actual.

Si consideramos que hasta ahora las pensiones correspondientes a la LSS de 1973 son superiores a las que se estima provendrán de la LSS actual, cobra suma importancia entender cómo se calculan las pensiones en cada una de las leyes.

La LSS de 1973 determina el monto de las pensiones mediante una fórmula que considera fundamentalmente el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas de cotización y el total de semanas cotizadas al IMSS. Es decir que mientras mayor sea dicho salario y más semanas de cotización reconozca el IMSS, mayor será también el monto de la pensión y es aquí cuando podemos asombrarnos del impacto que hubiera tenido el disminuir de 25 salarios mínimos vigentes en el D.F. a 10 salarios mínimos, el límite superior del salario base de cotización con el que se calcula el promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

De haberse adoptado la Jurisprudencia, si una persona hubiera decidido jubilarse el pasado 1 de agosto, el salario base de cotización promedio habría disminuido de $38,374 a $15,644.

Respecto a las semanas de cotización, es recomendable verificar que el IMSS tenga reconocidas la totalidad de ellas. Es decir que se reconozcan las semanas desde el inicio de cotizaciones (primer empleo formal) sin importar las compañías para las que se haya trabajado. Por supuesto que no hay que contabilizar los periodos en los que dichas cotizaciones se hayan visto interrumpidas. Esta verificación que puede hacerse en cualquier momento, se sugiere realizarla con anticipación a la fecha de jubilación a fin de contar con el tiempo suficiente de hacer alguna corrección. Actualmente en el portal del IMSS ( www.imss.gob.mx ) se puede realizar esta verificación en la sección "Consulta de Semanas Cotizadas" para lo que se debe tener a la mano el Número de Seguridad Social (NSS) y la Clave Única de Registro de Población (CURP). Para tener una referencia de cuándo se comenzó a cotizar al IMSS, el tercero y cuarto dígitos del NSS indican el año de inicio de cotizaciones, mientras que el quinto y el sexto señalan el año de nacimiento. Por ejemplo el NSS 11967312345 señala que el trabajador nació en 1973 e inició cotizaciones en 1996.

Por otra parte, con la entrada en vigor de la actual LSS se modificó estructuralmente la forma en la que se calculan las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez. En términos generales, cada trabajador tiene una Cuenta Individual, a cargo de una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) cuyo saldo se va incrementando con la realización de aportaciones periódicas y con los rendimientos generados por éstas; de tal forma que el monto de la pensión dependerá del capital acumulado en dicha cuenta al final de la vida laboral.

Aunque todo parece indicar que para la Generación de Transición será irrelevante darle seguimiento al desempeño de su Cuenta Individual administrada por la AFORE porque la pensión la recibirían con base en la LSS de 1973, cabe destacar que además de la pensión, los trabajadores de esta generación, tienen derecho a recibir algunas cantidades de su Cuenta Individual en una sola exhibición como lo que corresponde al Sistema de Ahorro para el Retiro que se aportó de 1992 a 1997 y las aportaciones de Retiro de 1997 en adelante, entre otras.

El trámite para tener derecho a recibir una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, sin importar la LSS de que se trate, lo tiene que hacer el trabajador personalmente en la unidad de medicina familiar que le corresponde y será el IMSS el que se encargue de validar que el trabajador cumple con todos los requisitos y calculará el monto de la pensión.

Como puede apreciarse, el tema de las pensiones de la Seguridad Social dista de ser sencillo y requiere de atención e información, ya que una decisión tomada apresuradamente o sin contar con los elementos necesarios, definirá el ingreso que se recibirá una vez que se deje de formar parte de la población económicamente activa. Por esto se recomienda contar con la asesoría de un experto en la materia para tener la tranquilidad de que los pasos que se están dando son firmes.

*El autor es Director Adjunto de Servicios Actuariales de Aon Consulting México.

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