El outsourcing tiene modalidades
Las empresas en México están y seguirán utilizado el outsourcing como una alternativa benéfica para la producción de bienes y servicios así como para ayudarse en la difícil administración laboral que incluye cientos de cargas administrativas, contratos, registros y demandas laborales que frenan la debida conducción de un negocio productivo por la debida administración laboral del mismo negocio.
Ante ello, debemos distinguir, los tipos de empresas que pueden ser llamadas outsourcing, tales como los proveedores de bienes y servicios, empresas administradoras de nómina, empresas de intermediación laboral y empresas que tercerizan servicios.
Los primeros, proveedores, son aquellos que netamente abastecen bienes y servicios, los trabajos que desarrollan se hacen generalmente fuera de las instalaciones de la empresa, se dedican a una actividad específica y no generan solidaridad ninguna con la empresa que los contrata.
Las administradoras de nómina son empresas contratadas para ayudar a los contratantes a aplicar a su nómina, impuestos, cargas sociales etcétera y de esta forma realizan por cuenta del contratante la maquila de nómina y al igual que el caso anterior no generan solidaridad alguna con el contratante.
Las empresas de intermediación laboral son aquellas que contratan trabajadores por cuenta de un tercero, su contratación implica para la contratante no sólo solidaridad en la relación laboral sino que con las recientes modificaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social son también responsables de todo incumplimiento de la intermediaria con todos los pagos ante este Instituto.
Las empresas que tercerizan servicios son aquellas que por sus conocimientos técnicos y específicos sobre determinada área, prestan sus servicios a un tercero ayudándole no sólo a disminuir costos sino también a ocuparse de su negocio principal, dejando que expertos se encarguen de un área de la empresa sea técnica o administrativa.
Ahora bien, en los últimos años y más acentuado en el último, se ha hablado mucho de las empresas de tercerización de servicios y de intermediación laboral, las cuales no han sido debidamente distinguidas e irracionalmente se han impuesto cargas administrativas innecesarias a ambas con el objeto de evitar la simulación laboral.
Las empresas que tercerizan servicios son necesarias para el desarrollo económico de la industria o comercio y por sus características especiales de eficacia y especialización proponen un ahorro en tiempo y costo a la empresa que los contrata.
Las empresas de Intermediación laboral o tercerización de personal contratan como intermediarios trabajadores que laboran para otro patrón y sus servicios ofrecen grandes beneficios al patrón que las contrata a través de cooperativas, empresas comanditarias y esquemas de previsión social que son, en su mayoría simulaciones de actos jurídicos cuya intención de ahorro es una defraudación al fisco y al IMSS.
Si bien es cierto que el origen de estas empresas es el resultado de los altos costos laborales y de seguridad social que imperan en nuestro país, los que impiden en gran medida el desarrollo de las empresas, no justifica de ninguna manera la simulación y evasión fiscal que éstas utilizan para evadir sus responsabilidades laborales.
De tal manera que las empresas que tercerizan servicios generan empleos, reducen costos y deben responder ante sus trabajadores y autoridades laborales con su propio patrimonio y por el contrario, las empresas de intermediación laboral sólo transfieren pasivos laborales a sus contratantes, los que no dimensionamos hasta que tenemos el problema.
Un ejemplo de tercerización es una empresa de limpieza o de seguridad, cuyos servicios son requeridos por un tercero, en su domicilio, y éstos terceros se encargarán directamente de realizar los servicios de mantenimiento y vigilancia y, por realizar esta actividad no arrojan a la empresa que los contra ningún pasivo laboral, pues son empresas constituidas específicamente para ayudar al contratante en una actividad necesaria que no es parte de su negocio principal y en el cuál no tiene ninguna acción directa sobre la relación laboral de los trabajadores que los prestan.
Por el contrario un intermediario sería aquel que su relación comienza con un contrato de "suministro de personal" que es precisamente contratado para proveer trabajadores para diversas áreas laborables de la empresa que los contrató y la cual interviene directamente en la relación laboral y el objetivo es ahorrar costos laborales en su mayoría indebidamente, arrojando con ello un pasivo no determinado a la contratante.
Así, las empresas que contratan outsourcing deben determinar las necesidades de la empresa y elegir con todo cuidado a quien contratan.
*El autor de este artículo es socio fundador del despacho Pizá Asociados, S.C. en el área Laboral, responsable del área de Litigio Laboral de la firma, especialista en juicios de alto riesgo y experto en el diseño de estrategias laborales para prevenir y minimizar contingencias laborales.