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OPINIÓN: Florence Cassez, sus derechos fundamentales y ¿un nuevo juicio?

La liberación inmediata de Cassez no puede volver a plantearse, pues ya se sabe que esa posición no tiene mayoría
mié 23 enero 2013 09:40 AM

Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Puedes seguirla en su cuenta de twitter:  @suryapalacios

(CNNMéxico) — Hace diez meses, en marzo de 2012, tres de cinco integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaron en contra de un proyecto de amparo que pretendía liberar a la francesa Florence Cassez, condenada a 60 años de prisión por secuestro.

En su lugar, el ministro ponente, Arturo Zaldívar, retiró la propuesta a fin de que el caso fuera nuevamente analizado, esta vez por la ministra Olga Sánchez Cordero, quien —se dijo en aquel momento— debía considerar las opiniones de sus pares , quienes se opusieron a liberar a la ciudadana gala.

Es importante recordar que en esa sesión de la Primera Sala, tres ministros de los cinco coincidieron en que Cassez sufrió diversas violaciones a sus derechos fundamentales, a partir de un montaje realizado ante los medios de comunicación por la Agencia Federal de Investigación (AFI), y la dilación que ello supuso para que la extranjera fuera puesta a disposición del Ministerio Público y recibiera la asesoría consular respectiva.

En lo que no estaban de acuerdo era en los efectos que debía tener el amparo que se proponía para Cassez, ya que solo dos ministros, el autor del proyecto y Olga Sánchez Cordero, estaban a favor de la liberación inmediata de la francesa.

Como posición intermedia, y considerando precisamente las violaciones a los derechos humanos sufridas por la hoy condenada, el ministro José Ramón Cossío apuntó en aquella ocasión que Cassez podría gozar de un nuevo juicio, siempre y cuando el amparo se otorgara "para efectos" de que un juez de distrito reabriera el proceso sin considerar algunas pruebas que la Primera Sala consideraba no válidas.

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En mi opinión, no se trata de un mero tecnicismo jurídico, sino de una novedosa interpretación que podría concretarse este miércoles cuando la ministra Sánchez Cordero presente su proyecto , que —para poder llevarse a cabo— requerirá de tres de los cinco votos de los integrantes de la Sala, la cual cuenta con un ministro de reciente integración, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La liberación inmediata de Cassez no puede volver a plantearse, pues ya se sabe que esa posición no tiene mayoría, por lo que quedan como opciones el que se le niegue por completo la protección de la justicia federal a la francesa, lo cual es poco probable, o que se proponga un amparo que ordene al juez una nueva sentencia sin valorar los elementos de prueba que los ministros consideren inválidos.

Esta última alternativa es factible plantearla toda vez que las autoridades en México están obligadas por la Constitución a aplicar la norma más favorable a la persona. Se trata de un principio que no es opcional, sino de obligado cumplimiento a partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, que no estaba vigente cuando Florence Cassez fue condenada.

Desde mi perspectiva, si la mayoría de los integrantes de la Primera Sala de la Corte votan a favor de reconocer que la autoridad violó la ley al recrear ante las cámaras de televisión la detención de Cassez, y que ese montaje invalida algunos testimonios en contra de la francesa, es muy probable que ésta obtenga su libertad en unos cuantos meses, o en su defecto, que su sentencia se vea reducida considerablemente.

Estas alternativas cuentan con el respaldo de la jurisprudencia internacional, y en específico con el antecedente de una sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que en marzo de 2004 falló a favor de México en una demanda en contra de Estados Unidos, por las condenas a muerte a las que fueron sentenciados en aquel país 51 mexicanos, en el llamado Caso Avena .

En esa resolución, la CIJ no juzgó la culpabilidad o inocencia de los mexicanos condenados a la pena capital en Estados Unidos, solo ordenó a las autoridades de ese país que repusieran los juicios o se revisaran las sentencias, toda vez que los detenidos habían sufrido violaciones a sus derechos humanos al no contar de inmediato con la asesoría consular a la que cualquier extranjero tiene derecho al ser detenido fuera de su país de origen, tal y como lo ordena la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

En el caso de Florence Cassez ocurriría algo similar, la Primera Sala no estaría juzgando su culpabilidad o inocencia, sino solo la evidencia de que se violaron sus derechos humanos, lo cual tuvo una repercusión en el proceso que se siguió en su contra.

Admitir que las autoridades —la Agencia Federal de Investigación y el Ministerio Público— no solo se equivocaron, sino que trasgredieron una de sus principales obligaciones, la de seguir un debido proceso a cualquier presunto delincuente, implica, en mi opinión, un paso fundamental para el sistema jurídico en México. Aunque se trate solo de un caso, entre los beneficiados no solo está Cassez y su defensa, sino el Estado democrático mexicano en su conjunto.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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