OPINIÓN: ¿Quién debe pagar los daños en los edificios de la CDMX?
Nota del editor: Evangelina Hirata es directora ejecutiva del Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE). Es arquitecta con estudios de posgrado en Urbanismo en Japón, España y México. Las opiniones expresadas en esta columna son exclusivas de su autora.
(Expansión) — Ante los efectos sísmicos en las edificaciones, las inquietudes comunes que resultan son muy numerosas y surgen preguntas como: ¿Por qué se desplomaron? ¿Tenían la calidad estructural suficiente? ¿Se usaron los materiales adecuados? ¿El suelo era suficientemente resistente? ¿Quién es responsable que debe pagar los daños?
Pero las preguntas más incómodas van para los especialistas. ¿El edificio fue construido bajo el cumplimiento de las normas y el reglamento de construcciones? ¿El uso de suelo y la densidad fueron los adecuados? Sin embargo, la pregunta que predomina entre la población y los especialistas es: ¿Quiénes son los responsables de la edificación?
Ante estas reflexiones es importante acotar que en la Ciudad de México existe un Reglamento de Construcciones cuya actualización se publicó el 17 de junio de 2016, el cual refiere el cumplimiento de las 10 Normas Técnicas Complementarias (NTC), entre las que se encuentran las de proyecto arquitectónico, diseño de construcciones de estructuras de concreto, diseño y construcción de estructuras de mampostería, diseño por sismo, entre otras.
En este sentido, a nivel normativo existen elementos para realizar construcciones con calidad; si se culmplen con las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos, aún así, puede persistir factores de vulnerabilidad en la seguridad de las construcciones a lo largo del uso del edificio, como son: incremento en las cargas del edificio, falta de mantenimiento, modificaciones y ampliaciones de la construcción, entre otras; por lo que ante el evento sísmico la vulnerabilidad de un colapso se incrementa.
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Con base a la información preliminar sobre los edificios colapsados y dañados, se encuentran en zonas que se registraron como más dañadas en el sismo de 1985 —las colonias Condesa, Roma, Juárez, y Obrera, entre otras—, lo que podría percibirse que la regulación no ha considerado las experiencias pasadas.
En estos corredores de la colonia Roma y Condesa, por ejemplo, las zonas han incrementado su plusvalía a través de la reconversión urbana en cuanto a los usos del suelo, lo que ha significado en incrementar la densidad habitacional, comercial y de servicios, y que han atraído a inversionistas a generar cambios de uso y destino de las edificaciones, en donde seguramente no ha habido un esquema de control de las construcciones a partir de un verdadero análisis urbano, específicamente al uso del suelo.
Aún cuando no se tiene un inventario de las edificaciones afectadas, con base a la información mediática se percibe que la afectación no discrimina edificaciones recientes, lo cual hace pensar que a pesar de la actualización del reglamento de construcción y las normas técnicas, así como el avance tecnológico, no hubo la suficiente vigilancia en que las constructoras cumplieran la normatividad, es decir, las construcciones no cumplían con las condiciones estructurales necesarias ni el empleo de materiales certificados.
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Regresando a la reflexión sobre las responsabilidades de la edificación, bajo la ley es muy clara: Quienes desarrollan las normas y reglamentos, así como la vigilancia y cumplimiento de la misma, es la autoridad local, derivando responsabilidades parciales en cada segmento de la construcción. Por ejemplo: el propietario y constructor, en la elección de los materiales y sistemas, la mano de obra que se emplea y la habitabilidad del edificio, apegado a los permisos y licencias autorizadas; el usuario y/o propietario del edificio, en el uso adecuado de las instalaciones y su mantenimiento; los productores de materiales en el cumplimiento de normas y productos, entre otras.
Sin embargo, en la práctica, estas responsabilidades se diluyen o confunden cuando hay que enfrentar el pago de los daños, no solamente constructivos, sino también humanos.
Para atender los daños ocasionados por el sismo, se debe reconocer que en la Ciudad de México la población ha tenido una preparación de protección civil antes y después del sismo a partir de 1985, evitando un mayor número de pérdidas humanas y que a esta preparación también se han considerado las nuevas tecnologías de comunicación, de uso de la energía, de implementos mecánicos para la construcción, demolición, pero por otro lado, resalta la necesidad de profesionistas reconocidos y certificados que puedan llevar a cabo un peritaje de las construcciones dañadas, para determinar la habitabilidad de las mismas.
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El reto ahora es la reconstrucción, en donde, bajo las lecciones aprendidas, los gobiernos locales contribuyan a fortalecer la vigilancia en el cumplimiento de los reglamentos de construcción y las normas técnicas, obligando a que los constructores y quienes respaldan una responsiva de la construcción, llámese perito o director responsable de obra, cumplan los códigos de ética y profesionalismo que conllevan.
Finalmente, nunca es tarde para generar esquemas de prevención para efectos derivados de los sismos, así como de atención emergente, no solamente en las construcciones sino a nivel urbano, ya que el efecto final repercute en las vidas de las personas y en funcionamiento de las ciudades.
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