Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

IP contra consulta popular petrolera

Llevar la discusión fuera del Senado vulnera al Poder Legislativo, refiere el sector privado; los foros que en la actualidad se llevan a cabo en el Senado son la consulta popular, argumenta
dom 15 junio 2008 03:29 PM

El principal problema de una consulta popular sobre la reforma energética, diferente a la que se lleva a cabo con los foros en el Senado, es que vulnera a las instituciones y en particular al Poder Legislativo, advierte el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP).

En su Análisis Económico Ejecutivo semanal, el organismo del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) expone que legislar por la vía democracia directa implica la debilidad del Poder Legislativo.

Si el Legislativo no pudiera cumplir con el proceso de analizar, dictaminar y votar iniciativas "no tendría sentido llevar a cabo tan amplio ejercicio deliberativo y de consulta como el que tiene lugar actualmente en la sede del Senado", refiere en el documento.

Ese Poder tiene la obligación de ejercer sus facultades constitucionales, pero sobre todo, de cumplir con el mandato del soberano por el cual fue elegido en un sistema de democracia representativa, explica.

En este sentido, los foros que en la actualidad se llevan a cabo en el Senado constituyen en sí mismos la consulta popular, argumenta.

Refiere que el ciudadano está legalmente representado en un cuerpo creador del orden jurídico nacional, y al elegir a sus representantes, deposita su confianza en dicho cuerpo colegiado para que cree la norma que le dará a la nación seguridad, desarrollo, justicia social, educación, entre otros temas.

Publicidad

El organismo reitera que el sistema jurídico mexicano cancela en la actualidad toda posibilidad de consulta directa, referéndum o plebiscito, al no considerarse la existencia de estos métodos en la Constitución Política del país.

Según expone, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal es una norma de ámbito local y no obliga a la federación, ya que, de acuerdo con su artículo 42, somete a consideración de los gobernados de la capital cualquier tema de impacto que se relacione en su ámbito de validez.

"Sus resultados jurídicamente no son vinculantes para los órganos del poder público tomadores de decisiones", indica.

Además, órganos como el caso del Instituto Federal Electoral (IFE) no están facultados por la ley para realizar consultas públicas, referéndum o plebiscitos.

En cuanto a la experiencia sobre las consultas públicas en otros países, el organismo destaca que los métodos han sido en muchos casos mal utilizados.

Por su naturaleza, la iniciativa gubernamental o la que resulte de la discusión en el Congreso sobre el tema energético no puede resolverse en una respuesta de monosílabos, con un simple "si" o un "no".

"La complejidad técnica, financiera, administrativa, laboral, constitucional, operativa del tema petrolero, imposibilita la consulta ciudadana en los términos de simple rechazo o simple aceptación".

Una consulta popular, referéndum o plebiscito mal aplicado es más un riesgo para la democracia de un país que un beneficio para la misma", advierte el CEESP.

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad