La Corte da otro fallo contra la SCT

La SCJN determinó que la Cofetel es la que puede regular en materia de radio y televisión abiertas; los ministros invalidaron en su mayoría las disposiciones que publicó el Ejecutivo en enero.
gongora El ministro en retiro, expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), preside el consejo académico de la organización civil México Justo, (Foto: Notimex)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no tiene facultades para regular en materia de radio y televisión abiertas.

El pleno de ministros determinó que es facultad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión, así como resolver sobre su prórroga, refrendo o modificación.

De igual manera, con decisiones avaladas en su mayoría con más de ocho votos, la Corte invalidó fracciones normativas del Reglamento Interior de la SCT.

En ellas se establecía que el titular de la dependencia podía declarar administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión o revocación de las concesiones y permisos en la materia.

De esta forma, los integrantes de la SCJN invalidaron en su mayoría disposiciones que publicó el Ejecutivo en enero de este año y que a consideración de los ministros se contraponían con las reformas de 2006 a las leyes federales de Radio y Televisión y Telecomunicaciones.

En este sentido, avalaron el proyecto del ministro Genaro Góngora Pimentel que establecía que le compete a la Cofetel, como órgano autónomo, regular en materia de radio y televisión, y no al Ejecutivo.

El lunes, la Suprema Corte también invalidó diversas fracciones del Artículo 5 del citado reglamento y dejó sin facultades a la SCT para otorgar permisos en materia de telecomunicaciones, así como para conceder prórrogas, refrendos o modificar las concesiones en esta área.