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Impuestos, telecomunicaciones y la nueva red

Analizamos el IEPS en las Telecomunicaciones y su carga fiscal con la Red Compartida.
mié 12 junio 2019 11:43 AM
Red Compartida.
La Red Compartida es una plataforma usada por operadores de redes móviles, redes fijas u operadores móviles virtuales.

Por Rubén Carrasco
Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte México.

El desarrollo tecnológico en nuestro país está relacionado, en gran medida, a los avances en el campo de las telecomunicaciones. Desafortunadamente, alcanzar mayores coberturas y brindar servicios digitales a los poblados más alejados ha sido uno de los grandes retos para nuestro país.

La poca o nula inversión privada por parte de los operadores de telecomunicaciones en zonas rurales de nuestro país se ha debido, básicamente, a un tema de costo-beneficio, ya que ampliar coberturas implica invertir grandes cantidades en infraestructura y conectividad. Esto ha desalentado dicha inversión y, con ello, se ha creado una gran brecha digital afectando principalmente a las zonas rurales del país.

En busca de medidas para atender estos temas, en 2013 se aprobó la Reforma de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde se buscó una transformación en temas de infraestructura y comunicación en el país, que permitiera reducir la brecha digital existente.

Como resultado de dicha reforma surgió el proyecto denominado Red Compartida, impulsado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y coordinado por Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual fue asignado a ALTAN Redes, quien fue el consorcio ganador de la licitación pública internacional para el diseño, construcción, modernización, equipamiento, instalación, operación y mantenimiento de la Red Compartida por los próximos 20 años.

La Red Compartida es una plataforma de red mayorista, que permite su uso a los operadores de redes móviles, redes fijas u operadores móviles virtuales. En otras palabras, la Red Compartida operada por ALTAN Redes es comercializada directamente a los operadores de redes en sus distintas modalidades, para que éstos puedan ofrecer servicios de Telecomunicaciones a los usuarios finales del servicio. Así, ALTAN Redes no sería considerado un operador móvil con quien se pueda contratar servicios directamente como usuarios finales.

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Tratándose de impuestos, el consumo de los servicios de las Telecomunicaciones ha sido gravado. En lo particular, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) desde su promulgación, en 1981, ha gravado los servicios de telefonía. A partir de la reforma a la Ley del IEPS de 2002 se incorporó un concepto más amplio, haciendo referencia a servicios de telecomunicaciones y conexos, otorgando una exención a los servicios de internet, el cual aplica hasta nuestros días.

Hoy, la Ley del IEPS establece que son sujetos del impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional lleven a cabo ciertos actos o actividades. Entre otros, la prestación de servicios a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones; dichos servicios están gravados a una tasa de 3%.

No obstante, la Ley del IEPS establece algunas exenciones relacionadas
con los servicios de Telecomunicaciones:
· Servicios de telecomunicaciones que son prestados en zonas rurales específicas, las cuales son de conocimiento público mediante la emisión de un listado por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
· De telefonía pública, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.
· De interconexión, entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.
· Acceso a internet. Cuando se ofrezcan servicios en paquete (telefonía y/o televisión e internet) la exención no podrá exceder del 30% del total de las contraprestaciones, en forma conjunta.

Lo anterior cobrará relevancia con los servicios de Telecomunicaciones que se ofrezcan a través de la plataforma de la Red Compartida, ya que se prevé que dichos servicios lleguen a zonas rurales donde el IEPS no fuera un costo adicional para los usuarios y para que los poblados más alejados puedan gozar de servicios digitales.

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