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Falté al trabajo después del sismo, ¿la empresa puede despedirme?

Estos son los tres motivos por los que el patrón no puede poner falta ni reducir el sueldo de los colaboradores que se ausentan por el temblor.
vie 22 septiembre 2017 07:29 PM
Contra la ley.
Contra la ley. Tras el sismo, hay empresas que no comprueban los motivos del ausentismo y despiden a los empleados. (Foto: yuoak/Getty Images)

Claudia Reyes, comunicóloga de 30 años, fue despedida dos días después del sismo de 7.1 grados Richter que el pasado 19 de septiembre sacudió diversos estados de México. Los directores de la empresa de publicidad para la que laboró casi cinco meses, y que se ubica en la colonia Narvarte, utilizaron el siniestro para justificar su decisión.

“Me hablaron los jefes y me dijeron que se encontraban en un mal momento económico y, debido al sismo, había pagos detenidos, proveedores que querían cobrar y clientes frenados, por lo que tenían que recortar gastos. Y como mi nómina era la más alta tenían que despedirme”, relata Reyes en entrevista para Expansión.

A la profesional de medios digitales le parece extraño ser la única persona de la compañía que se quedó sin empleo. De hecho, considera que el no asistir a la oficina al día siguiente del sismo –a pesar de la orden de no cesar labores– fue la razón por la que prescindieron de sus servicios, pues ignorar una orden de dirección general está penado en la compañía.

Lee más: Entre el amparo y el temor: los desplazados del sismo

De comprobarse un despido injustificado, explica Edmundo Escobar, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), el empleador puede ser acreedor a una multa de hasta 5,000 salarios mínimos. Hoy, Reyes está a la espera de que le asignen una cita en la Junta de Conciliación y Arbitraje para resolver su caso, recibir el monto de liquidación que le corresponde y, en caso de ser necesario, esperar una sanción para la empresa de publicidad.

Derechos laborales

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El caso de la comunicóloga de 30 años no es el único. Cientos de mexicanos están siendo removidos de su lugar de trabajo debido a repercusiones ocasionadas por el sismo del pasado martes, según información proporcionada por el departamento de Comunicación Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

El número crece considerablemente a pesar de, por ley, los patrones y contratistas no pueden poner falta ni descontar sueldo de los colaboradores que se ausentan por lo siguientes motivos:

1. Si el trabajador o un familiar directo sufrió daños. En caso de que el empleado haya sufrido daños físicos a consecuencia del sismo o alguno de sus familiares directos (hermanos, padres, cónyuges o hijos), la empresa tiene que solicitar un justificante que los avale, de esta manera se asegura que el colaborador reciba su salario completo durante el tiempo que esté ausente.
Pero si éste no tiene la posibilidad de avisar que ha sufrido un percance, el empleador tiene la obligación de esperar el tiempo que sea necesario para saber de él y, posteriormente, tomar una decisión. Antes no puede prescindir de sus servicios ni mucho menos descontar días laborales de su nómina.

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“Veo difícil que la ausencia de un empleado por cuatro días pare la producción de una empresa. Lo mejor es buscar mecanismos para ayudarlo, en lugar de buscar pretextos para dañarlo”, expone Eduardo Zelayaran, director general de la firma de recursos humanos Grupo Human.

2. Si la vivienda del empleado presenta graves daños. Lo mismo sucede en este punto, debe haber un comprobante que justifique la falta del colaborador, antes no se puede tomar ninguna acción que lo perjudique. Al contrario, lo que se realice tiene que ser a favor de los afectados.

“La casa donde vivían los padres de una empelada de mis clientes se cayó con el sismo. Ella avisó a la compañía y el director le brindó asesoría jurídica para ayudar a su familia, además de un permiso especial de cinco días con goce de sueldo para resolver su situación”, comparte Escobar.

3. Si el lugar de trabajo no ofrece condiciones adecuadas de seguridad. Si bien el empleado no puede decidir faltar al trabajo porque, según su percepción, el inmueble está dañado, sí tiene la facultad de exigir que un especialista asegure su estabilidad.

Esto fue lo que sucedió con Mariana, una joven de 24 que trabaja en un call center cercano a Avenida Chapultepec. “Durante el temblor, el edificio se sacudió horrible, tanto que cuando volvimos por nuestras cosas nos percatamos que había sufrido daños severos”, relata la trabajadora, quien lleva casi cinco meses en la compañía.

Al día siguiente del sismo, los directivos pidieron a los trabajadores asistir a la oficina, a pesar de que no había registro que corroborara el buen estado del inmueble. “La verdad yo no fui, me dio miedo”, dice Mariana. La decisión no solo le costó un regaño por parte de su supervisor, sino también un descuento salarial.

Lee más: ¿Cómo se dañan los edificios ante un sismo?

Recomendaciones

Para mejorar las relaciones laborales en México y apoyar a los empleados en caso de siniestros, Jorge Sales Boyoli, socio fundador del bufete de abogados Sales Boyoli, aconseja que, así como existe un artículo en la Ley Federal de Trabajo que da privilegios a los empleados en contingencias sanitarias, deberían anexar un apartado para desastres naturales.

“Desde 2012 y ante una declaración de contingencia sanitaria, el trabajador no tiene la obligación de asistir al trabajo, pero el empleador si debe pagar la mitad de su salario”, comenta el experto, quien agrega que este tipo de soluciones evitaría despidos injustificados o descuento de sueldo.

Además, el director general de Grupo Human sugiere contratar expertos en psicología y coaching para ofrecer ayuda terapéutica a los colaboradores que sufrieron algún percance. “Si no se ponen en práctica estas medidas es difícil que los empleados estén al 100%. La preocupación, el estrés y el miedo no solo reducen la productividad, sino que ocasionan accidentes”, refiere.

Finalmente, para aquellas personas que han sido víctimas de algún abuso por parte de su empleador, la STPS ofrece asesoría especializada a través de inspeccionfederal@stps.gob.mx y en el número 3000-2700, extensiones 65338 o 65388.
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