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Constancia de no inhabilitación CDMX: qué es y cómo tramitarla

Si estás por ingresar a la administración pública federal y te piden una constancia de no inhabilitación, te explicamos qué es y cómo tramitarla.
mar 05 marzo 2024 03:21 PM
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¿Entras a trabajar al sector público? Entre los requisitos cumplir, es posible que te hayan solicitado una constancia de no inhabilitación, con la qué -básicamente- se comprueba si estás habilitado para el puesto.

Te decimos cómo puedes tramitarla de acuerdo con la Secretaría de la Función Pública.

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¿Qué es la constancia de no inhabilitación?

Se trata de documento expedido por la Secretaría de la Función Pública en el que se hace constar que una persona se encuentra o no inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público.

Cómo tramitarla

Para obtener una constancia de inhabilitación se deberá realizar el siguiente procedimiento:

1. Llenar e imprimir la “Hoja de Ayuda" para el pago en ventanilla bancaria, (disponible en http://sira.funcionpublica.gob.mx/hojaAyuda ) con los datos de identificación del solicitante: apellido paterno, apellido materno, nombre o nombres, así como Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones, esto es, incluyendo la homoclave. En caso de no tenerla asignada, agregar tres ceros (000) al final.

2. Cubrir el pago correspondiente directamente en cualquier institución bancaria autorizada, antes de las 15:00 horas.

Después de tres días hábiles de la fecha en que se haya efectuado el pago (tiempo en el que el SAT, efectúa la validación del mismo), hay que ingresar a la página https://constancias.rsps.gob.mx/constancias/ , capturar el RFC sin la homoclave, así como la llave de pago, localizada en el recibo emitido por la institución bancaria para imprimir la constancia electrónica requerida, misma que contendrá el código de autenticidad de la firma electrónica que sustituye a la firma autógrafa del firmante.

Después de haber generado la constancia, el solicitante contará con cinco días hábiles adicionales para poder imprimirla, las veces que lo requiera. Una vez transcurrido ese plazo, la constancia ya no podrá ser generada.

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