Modalidad 40
La Modalidad 40 es una Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Permite al asegurado continuar realizando aportaciones al IMSS una vez que se haya dado de baja, con el fin de conservar sus derechos y mejorar su pensión.
El asegurado puede inscribirse en esta modalidad cuando haya causado baja del Régimen Obligatorio, tenga registradas al menos 52 semanas de cotización dentro de los últimos cinco años, y no haya pasado más de cinco años desde su baja.
Esta modalidad ofrece cobertura en los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero no incluye servicio médico ni seguro de enfermedades. Por eso, quienes la contratan deben considerar que no tendrán acceso a clínicas del IMSS.
Los pagos se realizan mensualmente y están determinados por el salario con el que el asegurado decida cotizar, que puede ir desde un salario mínimo hasta el tope máximo permitido por la Ley. La tasa de aportación es del 10.075% del salario elegido.
Modalidad 10
La Modalidad 10 corresponde al Seguro de Salud para la Familia. Está dirigida a personas que no están cotizando al IMSS, pero desean contar con atención médica en clínicas y hospitales del instituto. Esta modalidad no genera derechos para pensión ni semanas cotizadas.
Su función principal es dar acceso a los servicios de salud, incluyendo atención médica general, hospitalaria, medicamentos y estudios de laboratorio.
Pueden contratarla extrabajadores, estudiantes sin seguridad social, trabajadores independientes y familiares del titular. La cobertura aplica a enfermedades y maternidad, y el costo varía según la edad de la persona que se incorpora. Los costos anuales van desde los 7,000 pesos aproximadamente para personas menores de 19 años hasta más de 15,000 pesos para adultos mayores de 80 años, según las tarifas vigentes.
Se paga de forma anual y no hay reembolso por cancelación anticipada.
Requisitos para inscripción y restricciones por padecimientos
En la Modalidad 40, la persona interesada debe presentarse con identificación oficial, número de seguridad social, comprobante de domicilio y CURP.
La inscripción puede realizarse en línea a través del portal del IMSS o presencialmente en subdelegaciones. En el caso de la Modalidad 10, se requiere llenar la solicitud correspondiente, presentar CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio y pagar la cuota anual. No hay restricción por edad, pero sí puede haber exclusión por enfermedades preexistentes graves.
El Seguro de Salud para la Familia no cubre tratamientos por padecimientos preexistentes durante los primeros años del contrato, lo cual debe considerarse al momento de contratar el servicio. Tampoco cubre cirugías estéticas ni tratamientos dentales.