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Lista de los productos estadounidenses

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mié 18 marzo 2009 06:00 AM

El Gobierno de México dio a conocer los 90 productos agrícolas e industriales procedentes de Estados Unidos (EU) que tendrán aranceles, como represalia a la decisión del gobierno estadounidense de prohibir el programa piloto de Transporte Transfronterizo de Carga. Las autoridades de EU argumentaron que los camiones mexicanos, que tenían permitido transitar en su territorio y entregar mercancías en el destino final, no cumplían con las normas de seguridad.

La Secretaría de Economía dijo que la medida no se aplicará a productos de la canasta básica para no presionar la inflación.

DECRETO


Artículo Único.- Se modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:  

Fracción
Descripción
Arancel de
Importación
0604.91.02 Árboles de navidad. 20%
0703.10.01 Cebollas. 10%
0705.11.01 Repolladas. 10%
0802.12.01 Sin cáscara. 20%
0804.10.01 Frescos. 20%
0804.10.99 Los demás. 20%
0806.10.01 Frescas. 45%
0808.20.01 Peras. 20%
0809.10.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). 20%
0809.20.01 Cerezas. 20%
0810.10.01 Fresas (frutillas). 20%
0813.50.01 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 20%
1902.19.99 Las demás. 10%
2004.10.01 Papas (patatas). 20%
2005.40.01 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). 20%
2008.11.01 Sin cáscara. 20%
2008.11.99 Los demás. 20%
2008.19.01 Almendras. 20%
2008.19.99 Los demás. 20%
2008.60.01 Cerezas. 20%
2009.80.01 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. 20%
2009.90.01 Que contengan únicamente jugo de hortaliza. 20%
2009.90.99 Los demás. 20%
2103.10.01 Salsa de soja (soya). 20%
2103.90.99 Los demás. 20%
2104.10.01 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. 10%
2106.90.06 Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. 15%
2106.90.07 Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. 15%
2106.90.08 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. 15%
2201.10.01 Agua mineral. 20%
2204.10.99 Los demás. 20%
2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio. 20%
2206.00.99 Las demás. 20%
2306.30.01 De semillas de girasol. 15%
2306.49.99 Los demás. 15%
2309.10.01 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. 10%
3213.10.01 Colores en surtidos. 15%
3304.30.01 Preparaciones para manicuras y pedicuros. 15%
3304.99.99 Las demás. 15%
3305.10.01 Champúes. 15%
3305.30.01 Lacas para el cabello. 15%
3305.90.99 Las demás. 15%
3306.10.01 Dentífricos. 15%
3306.20.01 De filamento de nailon. 15%
3306.20.99 Los demás. 15%
3306.90.99 Los demás. 15%
3307.10.01 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. 15%
3307.20.01 Desodorantes corporales y antitraspirantes. 15%
3924.10.01 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. 20%
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3924.90.99 Los demás. 20%
3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. 20%
4816.20.01 Papel autocopia. 10%
4818.10.01 Papel higiénico. 10%
4820.20.01 Cuadernos. 10%
4901.99.99 Los demás. 20%
4911.10.99 Los demás. 20%
4911.99.02 Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte. 20%
4911.99.03 Impresos con claros para escribir. 20%
4911.99.05 Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética. 20%
4911.99.99 Los demás. 20%
5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. 15%
5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. 15%
5704.90.99 Los demás. 20%
5705.00.99 Los demás. 20%
7013.49.03 De vidrio calizo. 20%
7113.19.99 Los demás. 20%
8302.41.01 Herrajes para cortinas venecianas. 20%
8302.41.02 Cortineros. 20%
8302.41.04 Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores. 20%
8302.41.99 Los demás. 20%
8304.00.99 Los demás. 20%
8418.10.99 Los demás. 15%
8418.21.01 De compresión. 20%
8419.81.01 Cafeteras. 20%
8421.39.99 Las demás. 10%
8422.11.01 De tipo doméstico. 15%
8450.12.01 De uso doméstico. 20%
8450.12.99 Las demás. 20%
8516.79.99 Los demás. 20%
8517.11.01 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono. 20%
8548.10.01 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles. 20%
9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. 15%
9403.20.99 Los demás. 15%
9504.30.99 Los demás. 15%
9608.10.01 De metal común. 20%
9608.10.99 Los demás. 20%
9608.20.01 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. 20%
9608.99.99 Los demás. 20%
9609.10.01 Lápices. 20%
     

  TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

 FUENTE: Diario Oficial de la Federación.

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