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Dólares en efectivo, reporte trimestral

Los bancos entregarán a Hacienda un reporte sobre las operaciones con dólares en efectivo; será enviado en forma electrónica en los primeros 10 días hábiles de enero, abril, julio y octubre.
mié 16 junio 2010 08:03 PM
Una buena opción es separar los documentos por temas. (Foto: Jupiter Images)
papeles (Foto: Jupiter Images)

Los bancos en México deberán entregar información trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de las operaciones en dólares que realicen en efectivo , de acuerdo con las nuevas reglas para las transacciones de esta divisa.

La entrega de este reporte forma parte de las nuevas disposiciones para frenar el lavado de dinero en el sistema financiero mexicano, que entrarán en vigor a partir del 21 de junio de este año para las personas físicas, y el 14 de septiembre para las morales.

El reporte será emitido dentro de los diez primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año y entregado a la SHCP a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación este miércoles.

En el último año ingresaron a los bancos 10,000 millones de dólares como excedente "difíciles de explicar" presuntamente provenientes de actividades ilícitas, señaló recientemente Hacienda.

Desde abril de este año la banca entrega trimestralmente un reporte a la SHCP que contiene información sobre las operaciones relevantes de sus clientes, es decir, las mayores a 10,000 dólares.

Las medidas obligan a los bancos a entregar un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, del pago de crédito o servicios, o transferencias o situación de fondos en efectivo que se realicen con la moneda estadounidense.

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En el caso de los clientes de la banca, las operaciones serán reportadas cuando sean por un monto igual o superior a los 500 dólares; para quienes no tengan una cuenta el reporte será a partir de los 200 dólares.

La información deberá enviarse a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expedirá la SHCP.

Cada banco deberá conservar por un periodo no menor a diez años a partir de su ejecución la copia de los reportes de operaciones relevantes, operaciones en efectivo con esta divisa, así como el original o la copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte.

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