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Corte ratifica decisión sobre pensiones

Interpretó el Artículo 33 de la Ley SS-73, que fija en 10 salarios mínimos el monto para pensiones; ahora los diputados buscarán mejorar las condiciones de los jubilados bajo el régimen del SAR-97.
mar 27 julio 2010 06:15 PM
La Suprema Corte mantiene su posición de bajar de 25 a 10 salarios mínimos el monto que fija las pensiones de los jubilados en México. (Foto: Photos to go)
reitro pension jubilado viejo imss 3 (Foto: Photos to go)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no quita el dedo del renglón e insiste en que sólo interpretó el artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, vigente hasta el 30 de junio de 1997, que establece en 10 salario mínimo el monto de las pensiones.

En tanto, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados buscará modificar el esquema de jubilación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 1997, a fin de mejorar las pensiones de los trabajadores que se jubilarán a partir de 2022.

El artículo 33 de la Ley del Seguro Social pone como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope, dejó en claro la SCJN.

La jurisprudencia que dictó la Suprema Corte el 9 de junio pasado, reduce de 25 a 10 salarios mínimos vigentes en la ciudad de México el monto para fijar la jubilación de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social quienes verán disminuida su pensión en un 60%, si este organismo decide aplicar dicha decisión.

La SCJN aclaró que "la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997" y  "tampoco deja sin efectos el texto del artículo 28 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, pues, se insiste, únicamente interpretó el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, vigente hasta el 30 de junio de 1997", dijo en un comunicado de prensa.

Respecto a los cambios a la Ley del SAR-97, el presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Uriel López Paredes, dijo que: " las comisiones que cobran las Administradoras de Ahorro para el Retiro (Afore) son elevadas y buscamos o bajarlas o ponerles un tope o proponer un sistema que no afecte al trabajador al momento de jubilarse".

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La propuesta será planteada en el seno de la Comisión de Seguridad para ser discuta y tomar una decisión como cuerpo colegiado. "Espero que entre el próximo periodo ordinario de sesiones, si es que así lo acordamos en la Comisión, y tendría que ser en los primeros días para que no se compliquen los tiempos, por la discusión del Presupuesto", mencionó el legislador.

Respecto a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de dictar jurisprudencia sobre el tope de 10 salarios mínimos para fijar las pensiones de los trabajadores que se jubilen con la Ley de 1973 calificó de injusta le medida.

"Jurídicamente es discutible, pero injusta porque tanto el trabajador como el patrón cotizaron para tener una pensión mayor a los 10 salarios mínimos y menor de hasta 25 salarios mínimos. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara estará dando mañana una opinión oficial".

Los integrantes de esta comisión revisarán que los términos de los trabajadores que se acogieron al artículo 33  de la Ley del Seguro Social de 1973 sean respetados y su jubilación se dé en los términos establecidos de acuerdo con las cotizaciones de trabajadores, patrones y la parte que puso el gobierno federal.

"Es un tema que estará en la orden del día. Espero que tengamos el quorum necesario, pero la opinión es que es una injusticia que la SCJN  haya determinado que no habrá pensiones más allá de los 10 salarios mínimos".

Sin embargo, dejó en claro que la decisión de la SCJN es inatacable. "Sé que el Consejo Técnico del IMSS está tratando el tema para tomar una determinación y no han resuelto aún.  Estamos esperando qué decisión tomará el Instituto y ver qué determina, respetaremos las decisiones tanto de la Suprema Corte como del Seguro Social".

Jurídicamente, la Cámara de Diputados no puede hacer nada ante el fallo de la Suprema Corte, agregó. "Haremos una recomendación del Seguro Social, buscamos dar certidumbre para que los trabajadores que estén bajo el amparo del  artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973 a fin de que sean respetados sus derechos en los términos en los que la ley plantea".

La SCJN planteó que se consideró la evolución legislativa del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, de manera particular  la exposición de motivos enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados los días 10 de febrero 1992 y  2 de julio de 1993. 

Se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope.

Es relevante señalar que, por tanto, la jurisprudencia únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen, subrayó.

A partir del 1º de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento, indicó la SCJN.

 

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