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Las reglas cambiarias entran en vigor

Hacienda publicó en el Diario Oficial las nuevas disposiciones para cambios de dólares en efectivo; a partir de este viernes, las casas de bolsa y las casas de cambio deberán ponerlas en práctica.
jue 09 septiembre 2010 03:08 PM
La Fed confía en la recuperación económica de EU. (Foto: Reuters)
La Fed confía en la recuperación económica de EU. (Foto: Reu

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las nuevas disposiciones que deberán adoptar las casas de bolsa, casas de cambio y comisionistas bancarios para llevar a cabo operaciones con dólares en efectivo.

Con ello se homologarán las disposiciones que les son aplicables a este tipo de organizaciones, con la regulación que se aprobó para los bancos, publicada por el Gobierno federal el 16 de junio pasado.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, las casas de bolsa, casas de cambio e instituciones de crédito podrán continuar realizando operaciones de compra-venta de dólares entre sí, sin limitación alguna, siempre y cuando se trate de transacciones que realicen por cuenta propia.

Entre las medidas aplicables a las casas de bolsa está la que les prohíbe recibir de personas físicas dólares en efectivo para realizar operaciones individuales de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos por un monto acumulado en un mes mayor a 4,000 dólares.

Tampoco podrán aceptar la divisa de personas morales o a través de fideicomisos, salvo cuando estos clientes se ubiquen en municipios o delegaciones en donde económicamente se justifique la recepción de la divisa debido al elevado flujo de extranjeros.

Tratándose de municipios localizados dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, precisa que las casas de bolsa sólo podrán recibir dólares en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente acumulado en el mes de 7,000 dólares.

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Respecto a las casas de cambio, señala que deberán abstenerse de recibir de personas físicas dólares en efectivo para operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a 300 dólares.

De este límite se exceptúa a los extranjeros, en cuyos casos las casas de cambio les solicitarán cierta documentación.

En otra resolución, la Secretaría de Hacienda dio a conocer las adecuaciones a la regulación que permite el desarrollo de operaciones en las cuales las instituciones de crédito adquieran dólares a través de comisionistas bancarios, como hoteles y comercios en zonas fronterizas y turísticas.

Para estos casos, la Secretaría establece que las entidades únicamente podrán recibir dólares en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el mes, de 7,000 dólares.

Esta medida aplicará sólo en aquellos establecimientos ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras.

De manera general, las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 10 de septiembre, salvo en aquellos casos en los que la dependencia otorgó plazos a las instituciones para adecuar sus operaciones.

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