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Diputados frenan recorte a las pensiones

Los legisladores aprobaron que los pagos tengan como tope 25 veces el salario mínimo; la medida, que debe ser avalada por el Senado, elimina la incertidumbre ante futuros ajustes.
mié 13 octubre 2010 12:50 PM
La Suprema Corte mantiene su posición de bajar de 25 a 10 salarios mínimos el monto que fija las pensiones de los jubilados en México. (Foto: Photos to go)
reitro pension jubilado viejo imss 3 (Foto: Photos to go)

Los pagos de pensiones ya no se fijarán al libre albedrio de los funcionarios. La Cámara de Diputados aprobó la noche del martes el límite de 25 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal como el monto con el cual se fijarán las pensiones de los próximos jubilados.

El 9 de junio pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó la jurisprudencia por contradicción de tesis que define el criterio aplicable al límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Esto implicaba reducir de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México para el pago de pensiones, con lo cual los recursos de los jubilados se verían disminuidos en un 60%. Tras varias semanas de polémica, el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS)  decidió que los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado se mantienen sin cambios.

El monto para calcular las pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 veces el salario mínimo, pero no había certeza jurídica de que en el futuro esta situación se mantuviera.

Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de votos, el proyecto de decreto adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

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"Lo que vino a generar una grave confusión, fue la jurisprudencia de la SCJN porque, desde mi punto de vista,  era un tema que ya estaba perfectamente regulado y previsto en la ley", mencionó, Rosario Lombera, socio principal de la firma de consultoría Baker & McKenzie.

Calificó la decisión de los legisladores de muy positiva "para que no vuelva a darse este tipo de confusión, o intentos que pudieran buscarse por parte de algunas autoridades, de reducir el importe de las pensiones a los trabajadores".

Hoy el pasivo de pensiones para el gobierno es de 150% del Producto Interno Bruto (PIB) de México y de ese monto un 60% es de pensiones del IMSS, subrayó. "La aplicación de la jurisprudencia, como se había llegado a interpretar, es decir, limitando el máximo a 10 salarios mínimos para quienes se jubilaran bajo el régimen de 1973, llevaba una reducción de 10% del PIB".

Debido al impacto financiero que esto representa, destacó, en algún momento sí pudiera haber algún deseo de buscar este ahorro para el Gobierno. "Desde esa perspectiva, sí  da tranquilidad el hecho de que se esté dando esta reforma".

Con esta iniciativa se restablece el equilibrio entre lo que se cotiza y lo que se recibe como pensión, equilibrio roto por una laguna en la redacción del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1995 y una interpretación literal del artículo 33 de la Ley de 1973, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dijo el diputado del PRD Uriel López Paredes.

El también presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, expuso que la propuesta establece en 25 veces el salario mínimo el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterior a la fecha de entrada en vigor de la ley de 1995, así como de sus beneficiarios que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga.

El 11 de agosto de 2010, se presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que adiciona los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social vigente. Las citadas disposiciones transitorias establecen que los trabajadores que cotizaron bajo las Leyes del Seguro Social vigentes de 1973 al 30 de junio de 1997, y posteriormente cotizaron bajo el régimen vigente a partir del 1º de julio de 1997, tienen derecho a optar por acogerse a los beneficios de uno u otro régimen al momento de su retiro por cesantía en edad avanzada o vejez.

En el proyecto de decreto se precisó que, de manera expresa en ambos artículos transitorios, el límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo será de 25 veces el salario mínimo general vigentes en el Distrito Federal a la fecha de su otorgamiento.

Esta propuesta deja a salvo cualquier otra interpretación, porque si bien ya fue un avance que el Seguro Social -como no era vinculante en la decisión- haya señalado que se guiaría por los criterios que venía aplicando anteriormente, fácilmente podía cambiar por el solo hecho de que cambiaran al director; porque cambiara algún funcionario del gobierno que decidiera modificar esta política, volveríamos a entrar en este conflicto, dijo Francisco Hernández Juárez.

El diputado del PRD indicó que "aplicar con este criterio ahora la ley, me parece que deja a salvo el derecho de los trabajadores.  Se había generado un escenario de incertidumbre muy importante para los trabajadores, porque después de venir cotizando para que las pensiones pudieran darse con un tope hasta de 25 salarios mínimos, graciosamente nos querían modificar esa situación y toparla con pensiones de sólo hasta 10 salarios mínimos".

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