Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Nutre a tus empleados y deduce impuestos

Este martes entra en vigor el incentivo para firmas que otorguen un apoyo alimenticio al personal; la ayuda deberá ser por medio de despensas, vales o en comedores operados por los patrones.
lun 17 enero 2011 12:17 PM
Las empresas que otorguen ayuda alimenticia podrán deducir en términos de la Ley del ISR y del IETU. (Foto: Photos to go)
comedor, alimentos, comida, personal, (Foto: Photos to go)

Este martes entra en vigor la nueva Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, la cual establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.

El Decreto publicado este lunes por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Sin embargo, aclara que la Ley será aplicable sólo a las relaciones laborales establecidas en términos del apartado A del artículo 123 de la Constitución.

Precisa que los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera "voluntaria o concertada"; en éste último caso, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.

La Ley señala que los incentivos fiscales se otorgarán a las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo.

Las empresas que opten por otorgar comidas, indica el documento, los alimentos serán proporcionados a los trabajadores en comedores, restaurantes y otros establecimientos administrados directamente por el patrón o terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

Publicidad

En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Los incentivos fiscales consisten en que los gastos en que incurran las empresas para otorgar este beneficio serán deducibles en términos de las leyes de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU).

Además, señala que los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social, en términos del ISR y no formarán parte de la base de aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones dispuestas en las leyes de seguridad social.

Conforme al Decreto, la evaluación y seguimiento de la Ley estará a cargo de una comisión tripartita integrada por representantes de la Secretaría del Trabajo, quien la presidirá, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Hacienda, así como de organizaciones nacionales de los trabajadores y de los empresarios.

La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.

Dinero Inteligente

Únete a Dinero Inteligente. El newsletter con consejos para cuidar tus finanzas.

Publicidad
Publicidad