La SHCP debe verificar los dictámenes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los dictámenes que elaboren contadores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a los contribuyentes, se deben fundar y motivar antes de que la autoridad fiscal imponga créditos fiscales por omisiones en el pago de tributos. La Segunda Sala del alto tribunal puntualizó que el dictamen que señale que el contribuyente omitió el pago de una contribución en cantidad líquida , no es suficiente para imponer un crédito fiscal, pues constituye sólo una opinión técnica, y se debe detallar cómo surgió la cantidad omitida.
En este sentido, los ministros apuntaron que la garantía de legalidad prevista en la Constitución, no se cumple cuando la autoridad fiscal emite la resolución determinante de un crédito fiscal basándose sólo en el dictamen emitido por un contador público autorizado o transcribe parte de él.
La SCJN asegura que los créditos fiscales no se deben imponer sin razonar si el monto es correcto , así mismo, sin expresar las operaciones necesarias que le sirvieron de base para obtenerlo, sobre todo cuando en el dictamen no se realiza ninguna anotación de cómo se obtuvo el numerario del que se dice, se omitió el pago.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, la Sala señaló que los requisitos esenciales de fundamentación y motivación que forman parte de la garantía de legalidad, deben cumplirse desde el acto de molestia que constituye para el contribuyente la elaboración de un dictamen.
En este sentido, la Suprema Corte recalcó que no basta que se haga remisión a una opinión que por sí misma no vincula de modo alguno a la autoridad, pues se encuentra sujeta a su validación o descalificación.
Es decir, que el hecho de que un contador público autorizado concluya que el contribuyente omitió el pago de una determinada contribución , no excluye a la autoridad hacendaria de la obligación de comprobar conforme a la ley tales omisiones.
La SCHP debe corroborar si el dictamen satisfizo o no los requisitos que se encuentran previstos en la legislación de la materia como condición para que una vez colmados pueda estimarse legal su emisión, y las avale o las rechace por inexactas o incompletas, pero de manera fundada y motivada.