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La reforma fiscal del PRI, a detalle

El partido propuso en el Senado un esquema de devoluciones para el Impuesto al Valor Agregado; el proyecto plantea la desaparición del IETU y bajar a 25% el ISR para personas morales hacia 2015.
jue 10 marzo 2011 02:55 PM
El Códifo fiscal además de recargos contempla multas adicionales que van de los 980 a los 20,070 pesos por no presentar declaración anual de impuestos.(Foto: Jupiter Images)
Impuestos (Foto: Jupiter Images)

El PRI envió este jueves su propuesta de reforma fiscal al pleno de la Cámara de Senadores, en la cual destacan cambios al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya tasa se mantiene en 16%, pero considera un reembolso de 3% a quien acredite compras en el mercado formal. Según lo argumentado, la tasa efectiva del gravamen sería de 13%.

En materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), la bancada priista plantea mantener la reducción de la tasa máxima que ya está contemplada en la Ley vigente, para ubicarla en 25% hacia 2015.

Para personas físicas, se propone que la tasa máxima del ISR suba de 30 a 35% si se perciben ingresos mayores a 459,500 pesos mensuales. Actualmente, si el contribuyente percibe más de 30,000 pesos al mes, se le aplica una tasa del impuesto de 30%.

La iniciativa destaca la abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen, con lo cual se mantiene el primordial elemento de control establecido en la Ley, al tiempo de no impactar negativamente la recaudación Federal derivada de este gravamen.

La reforma fiscal que propone el PRI, permitiría aumentar la recaudación en dos puntos del Producto Interno Bruto (PIB) de México, e implicaría captar recursos adicionales por aproximadamente 280,000 millones de pesos, estima Ricardo Villalobos, socio del área legal de la firma de consultoría Ernst & Young.

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Los puntos más importantes de la reforma fiscal que propone la bancada del PRI en el Senado, y que entrarían en vigor el 1 de enero del 2013, son:

- Impuesto al Valor Agregado

De la tasa general nominal del IVA, de 16%, 3 puntos porcentuales, que equivalen a cerca de 20% del monto pagado, serían reembolsados por la autoridad hacendaria al consumidor, a través de depósito o transferencia bancaria, en un plazo no mayor a un mes.

La única condición exigible al consumidor sería demostrar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a través del documento oficial que para tal efecto expida la autoridad hacendaria. De esta forma, la tasa efectiva del impuesto al valor agregado se ubicaría en 13%.

Para evitar distorsiones en el cobro del impuesto, que además son fuente de prácticas de evasión o elusión, se propone suprimir la actual diferencia de tasa en las zonas fronterizas.

En contrapartida, se mantiene la tasa cero de IVA solamente en alimentos de consumo generalizado que constituyen la base de la canasta alimentaria de la población de menores ingresos. La tasa cero, actualmente vigente, aplica a todos y cada uno de los productos destinados a la alimentación, sin importar si los mismos forman parte del consumo popular o del consumo de la población de mayores recursos.

Por ello se incluirán en la Ley los alimentos que seguirán sujetos a tasa cero de IVA, que serían animales y vegetales que no estén industrializados, carne en estado natural; tortillas, masa, harina y pan, sean de maíz o trigo; pastas secas; leche natural y huevo, en cualquier presentación; azúcar, mascabado y piloncillo; sal; aceite comestible; y atún y sardinas enlatadas.

- Impuesto Sobre la Renta

Se protege el ingreso de quienes ganan hasta 7 salarios mínimos, se reducen impuestos para ingresos medios y se elevan para los ingresos altos. Se propone que la tasa máxima suba de 30% a 35% a partir de 459,500 pesos mensuales. Actualmente, la tasa máxima de 30% se aplica a partir de 32,000 pesos de ingresos mensuales, segmento que de aprobarse la reforma tendría una tasa de 25%.

Fomento a la Inversión: Se reduce gradualmente la tasa del impuesto a las empresas, de 30% a 25%, que se comenzará a aplicar en el 2015. Si las utilidades de las empresas se reinvierten, no se pagan impuestos sobre dividendos, pero de repartirse, pagarán hasta 35% conforme al régimen de personas físicas.

Desaparece IETU y se Integran sus elementos más importantes al ISR: Con esto se simplifica el sistema fiscal y se combate la evasión. El ISR tendría modalidades de aplicación como las del IETU, con lo cual se logra un mejor control de los causantes y se promueve la inversión, que constituyen las características más importantes del IETU. El ISR se pagaría con base en flujo de efectivo, evitando una doble contabilidad para el cálculo del IETU y del ISR, respectivamente.

Régimen Opcional de Tributación Simple: Con el fin de reducir los costos administrativos de las empresas ocasionados por la complejidad del actual sistema tributario y favorecer el pago voluntario y facilitar la fiscalización, se crea un régimen optativo bajo el cual las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, puedan pagar una tasa de 5% sobre ingresos brutos, sin deducciones.

Régimen Opcional de Tributación Simple para el Campo: Para el sector agropecuario, el ingreso máximo para utilizar este régimen optativo será de 4 millones de pesos, con una tasa de 3% sobre ingresos brutos, sin deducciones.

- Código Fiscal de la Federación

Defensa para los pequeños contribuyentes: Se plantea una vía de justicia expedita y eficaz para que los contribuyentes no se vean obligados a contratar servicios profesionales, y cuyos resultados sean un control de legalidad del SAT. Esto será aplicable para devoluciones, siempre y cuando no rebasen los 100,000 pesos.

Certidumbre jurídica para los contribuyentes: Para dar seguridad de que la devolución de 3% planteada en el IVA se realice con apego a la legalidad y a los términos que presenta la iniciativa, se prohíbe que las autoridades fiscales puedan utilizar la información derivada de dicho mecanismo como instrumento para auditorías y otras facultades de comprobación.

- Ley Federal de Derechos

Se establece un esquema gradual aplicable a partir de 2013, para que Petróleos Mexicanos, Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines de pago de derechos, el costo en que se incurra por inversiones para exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de las instalaciones productivas. Esto permitirá dar prioridad a los proyectos para reponer reservas de hidrocarburos e incrementar el coeficiente de recuperación de los yacimientos que explota.

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