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Qué se discute sobre el trabajo por hora

El pago por cada hora no puede ser menor al de una jornada de trabajo, plantea la reforma laboral; además, la iniciativa propone una reglamentación para el trabajo doméstico.
vie 28 septiembre 2012 06:35 PM
La izquierda protestó con pancartas y playeras contra el proyecto de reforma laboral. (Foto: Notimex)
diputados

El dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo dice que "no cambia el concepto de salario que se contiene en el artículo 82 de la ley. Únicamente se adiciona el último párrafo del artículo 83, señalando que tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal indicada en la ley". La Comisión dice que "estimó necesario introducir modificaciones al artículo 83 para mayor claridad y certeza jurídica. Así, se establece que en materia de salario por unidad de tiempo, ‘el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada'".

"Es importante dejar claro que lo que se conviene es el salario por unidad de tiempo, siendo ésta la hora y no la duración de la relación de trabajo que está regulada en el artículo 35", dice el dictamen.

El siguiente es el artículo que está a discusión:

"Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada".

Trabajadores domésticos

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La iniciativa de reforma establece mecanismos para regular el trabajo doméstico, por lo que dice que "existen particulares reformas y adiciones respecto a los artículos que integran el capítulo XIII (artículos 331 a 343), que corresponde al 'Trabajo Doméstico' ("trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia"). En primer término, expresamente se regula la cuestión relativa a los reposos de dichos trabajadores para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche".

Es requisito esencial para que opere lo dispuesto en el artículo 333, que el trabajador habite en el lugar donde preste sus servicios. De ser así, deberá disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, además de un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas".

La iniciativa hace referencia al descanso semanal del trabajador doméstico que "se fija en día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes, podrán acumularse los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutar el trabajador de un día completo de descanso en cada semana".

"Finalmente, como obligación especial, el patrón deberá proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente, así como condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud".

Conoce el dictamen completo aquí .

 

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