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El SAT se ‘brinca’ a la Suprema Corte

La Procuraduría del Contribuyente acusa que la autoridad congela cuentas bancarias de forma ilegal; el subprocurador Juan Carlos Roa hace un llamado para que se legisle en esta materia.
mié 03 abril 2013 06:01 AM
Si no puedes hacer movimientos en tus cuentas bancarias, posiblemente la autoridad fiscal ordenó su embargo. (Foto: Getty Images)
impuestos

Para evitar que la autoridad fiscal sorprenda al contribuyente en el congelamiento de sus cuentas bancarias, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) busca que se legisle el derecho de la persona física y moral a decidir cuáles bienes son los que se embarguen, dice el subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos del organismo, Juan Carlos Roa.

"El Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera que, como garantía del interés fiscal, puede congelar la cuenta bancaria de un contribuyente sin notificarle y éste solo se entera (que no tiene sus recursos disponibles) al no poder cubrir un pago", precisa.

De acuerdo con los datos de la Prodecon, de 2000 a 2012 crecieron 5,000% los embargos precautorios del SAT a cuentas bancarias de contribuyentes morosos, y el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que éstos son inconstitucionales.

Al 11 de marzo del presente año, el total de quejas presentadas a la Prodecon en contra del SAT suman 1,364 que representan créditos fiscales por 6,407.6 millones de pesos.

Dentro del total de quejas recibidas las más frecuentes son las relativas a devoluciones con el 29%; los embargos a cuentas bancarias con el 15%; las Cartas Invitación, con el 8%; las aclaraciones sobre la situación fiscal, con el 7%, y la determinación de créditos fiscales con 6%.

La autoridad fiscal congela directamente la cuenta bancaria del contribuyente sin notificarlo, y lo hace como garantía del interés fiscal, pero "el Código Fiscal establece el derecho del contribuyente  a señalar los bienes sobre los cuales se le va a ejecutar", indica el subprocurador de Prodecon.

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"Es el mismo contribuyente el que primero debe señalar cuáles son los bienes a embargar (...), y seguramente no irá por la cuenta bancaria, pero ni siquiera está teniendo esa opción", explica Roa, en entrevista con CNNExpansión.

"A nuestro juicio la Suprema Corte ya resolvió este tema, pero tenemos una diferencia con el SAT. Nosotros vamos a emitir una recomendación en la que le digamos al SAT que (antes de embargar cuentas) primero tiene que ir al procedimiento de ejecución, a ver qué nos responde, porque las  recomendación que emite Prodecon no son obligatorias para el SAT, pero estamos tratando de promover las mejores prácticas administrativas", resalta.

Para el funcionario la solución última es legislar y en diciembre pasado la Prodecon presentó una propuesta de modificación legal a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en la que se pide la regulación de varios temas, entre ellos que se le permita al contribuyente señalar los bienes a embargar, que escoja la forma que tiene para garantizar el interés fiscal, entre ellas las cuentas bancarias.

"El punto donde sí podemos coincidir, donde ya puede ir directamente a tomar los recursos es cuando el crédito ya está en firme, es decir, ya peleo y perdió; en ese caso el SAT tendría razón", pero reconoce que tanto el SAT, como el IMSS y el Infonavit tienen muchas opciones para terminar congelando cuentas bancarias.

El SAT congela cuentas... ¿Y ahora?

El subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de Prodecon, comenta que otro tema que resulta controversial es el monto del embargo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) avisa a los bancos que se tiene que embargar la cuenta de determinado contribuyente, si el monto es -por ejemplo- de 50,000 pesos, las instituciones de crédito congelan toda la cuenta que quizás tiene 1 millón de pesos.

Es un tema que en los procedimientos todavía hay que mejorar, destaca el funcionario de la Prodecon, o puede ser que el banco no tenga un sistema para congelar solo 50,000 pesos. El contribuyente puede ganarle el juicio al SAT en seis meses, pero no hay empresa que aguante seis meses con la cuenta bancaria congelada.

Si la cuenta bancaria del contribuyente está congelada, inmovilizada, embargada puede iniciar el procedimiento de queja en la Prodecon. Explica que el primer punto es ver si procede o no ese embargo y la experiencia ha sido favorable para los contribuyentes.

El 70% de las quejas que se han atendido en materia de embargos han acabado con una resolución favorable para el contribuyente, puntualiza.

"Nosotros estamos conscientes de que el cliente está dejando de cumplir con algunas obligaciones, en nuestros procedimientos son plazos muy cortos y estamos hablando que en unos 15 días ya podemos tener descongelada la cuenta bancaria".

Si la queja no prospera en vías de recomendación y el contribuyente quiere impugnar -en un amparo o en un recurso de revocación las condiciones por las cuales se está ordenado el embargo de su cuenta bancaria- la Prodecon también puede llevarle el juicio. Todo es de manera gratuita, tanto el trámite del amparo, como recursos de revocación, el juicio de nulidad o asesoría para hacer su declaración.

Si tu cuenta está congelada y no sabes por qué, la CNBV facilita una dirección de correo electrónico para que conozcas si el IMSS, el Infonavit o el mismo SAT ordenó el aseguramiento. Puedes escribir a aseguramientosinfo@cnbv.gob.mx y pedir información.

Juan Carlos Roa aclara que la CNBV no va a descongelar la cuenta bancaria en tanto no reciba la instrucción del SAT, el IMSS, el Infonavit o la Secretaría de Finanzas de algún estado que puede hacerlo, por lo que las gestiones del contribuyente no tienen que ver con la CNBV, sino directamente con la autoridad fiscal, pero la Prodecon le puede prestar el servicio de asesoría, de gestión y de trámites de manera gratuita, reitera.

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