Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Hacienda oficializa nuevos impuestos

La SHCP publicó en el DOF el decreto que establece las medidas aprobadas en la reforma fiscal; las botanas, las bebidas zaucaradas y los alimentos para mascotas se gravarán a partir de 2014.
mié 11 diciembre 2013 04:32 PM
El decreto establece un impuesto de 10% a la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.  (Foto: Getty Images)
dinero

La Secretaría de Hacienda publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y de la Ley Federal de Derechos.

El Congreso aprobó a finales de octubre una reforma fiscal que incluye mayores tasas impositivas a quienes más ganan y un impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos de alta densidad calórica a partir de 2014.

La ley del IEPS establece un impuesto de 8.0% a botanas, productos de confitería, chocolate y derivados del cacao; dulces de leche, de frutas y hortalizas, helados y alimentos preparados a base de cereales, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Así como un peso por litro a las bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

Artículo relacionado: Mexicanos, pesimistas por reforma fiscal 

Mientras que la Ley del IVA homologa el gravamen en las zonas fronterizas, por lo que éste pasa de 11 a 16%, y establece que las personas físicas que únicamente obtienen ingresos de arrendamiento por un monto mensual que no excede los 10 salarios mínimos podrán cumplir con los pagos cada trimestre en lugar de hacerlo mensualmente.

Publicidad

Respecto a la Ley Federal de Derechos, Hacienda indica que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán un 7.5% anual sobre sus ganancias. Con el cobro de esos derechos se integrará el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, cuyos recursos se destinarán en inversiones con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, como la construcción de escuelas, la pavimentación de calles, alumbrado y otras obras.

El decreto establece además que las personas físicas y morales residentes en México deberán pagar el ISR respecto a sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Asimismo, los extranjeros que tengan un establecimiento permanente en el país, y aquellos que residan en el extranjero pero cuya fuentes de riqueza esté situada en territorio nacional.

Se establece un impuesto de 10% a la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la exención del ISR a los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.

Además se contempla exentar a las personas morales del sector cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal.

La SHCP agrega que este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y quedarán abrogadas las leyes del ISR publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, y las de los impuestos Empresarial a Tasa Única (IETU) y a los Depósitos en Efectivo (IDE). Artículo relacionado: Herdez subirá precios por reforma fiscal
 

Dinero Inteligente

Únete a Dinero Inteligente. El newsletter con consejos para cuidar tus finanzas.

Publicidad
Publicidad