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La subcuenta de vivienda es inembargable

Los fondos sólo se embargarán cuando se trate de créditos otorgados con cargo al Infonavit: SCJN; los recursos aportados por patrones sólo pueden usarse para el otorgamiento de créditos de vivienda.
dom 02 marzo 2014 07:29 PM
La Corte confirma así el mandato constitucional establecido en el artículo 123, dice el Infonavit.  (Foto: Getty Images)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los fondos de la Subcuenta de Vivienda no podrán ser objeto de embargo, excepto cuando se trate de créditos otorgados con cargo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), informó el organismo este domingo.

Señaló que la Segunda Sala de la SCJN ratificó la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley del Infonavit que establece que “los fondos de las Subcuentas de Vivienda no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda”.

Expuso que ello confirma el mandato constitucional establecido en el artículo 123, en el sentido de que los recursos aportados por los patrones para la constitución del citado Fondo sólo pueden utilizarse para el otorgamiento de créditos de vivienda en beneficio de los propios trabajadores y sus familias.

De acuerdo a un comunicado, de esta manera se fortalece el sentido social del Infonavit y las acciones que se implementan para contribuir en mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.

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