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La oposición venezolana obtiene 112 curules

La Mesa de Unidad Democrática logra las dos terceras partes del Poder Legislativo; el oficialismo logró 55, de acuerdo con los resultados del Consejo Nacional Electoral.
mar 08 diciembre 2015 06:41 PM
Tras un dominio de 15 años del chavismo, la oposición reunida en la MUD consiguió cambiar el balance de poder. (Foto: Getty Images)
venezuela

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela dio a conocer este martes que la oposición venezolana, la Mesa de Unidad Democrática (MUD), cuenta oficialmente con 112 puestos. El número de curules para el gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) permaneció en 55.

Esta actualización aún no está disponible en la página web del CNE.

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Con dicha actualización de curules, la MUD obtuvo la mayoría calificada de dos terceras partes, que requería tener al menos 112 diputados.

Los venezolanos eligieron a una mayoría de diputados opositores en la Asamblea Nacional, que tomará posesión el 5 de enero de 2016.

La elección de este 6 de diciembre la da un giro a la política interna de ese país, ya que por primera vez en más de una década, la oposición controlará el Poder Legislativo.

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Tras un dominio de 15 años del chavismo —primero por el Movimiento V República, con el que Hugo Chávez llegó al poder en 1999, y luego por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), formado en 2008 para reunir a las fuerzas de la izquierda— la oposición reunida en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) consiguió cambiar el balance de poder.

¿Qué elige la mayoría calificada con 112 diputados? 

– Someter a referendo aprobatorio los proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional (artículo 73).

Lee: Los nuevos escenarios para la oposición

– Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (artículo 73).

– Admitir todo proyecto de Ley orgánica, salvo el que la Constitución califique como tal (artículo 203), (dos terceras (2/3) partes de los Diputados presentes en la sesión).

– Modificar de las Leyes orgánicas (artículo 203).

– Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (artículo 265).

– Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279).

– Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 348).

 

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