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Nueva ley tolera litros de gasolina con hasta 1.5% menos

El PRD criticó que la ley aprobada en el Senado "legaliza" el robo a los consumidores; una diferencia inferior al 1.5% en la gasolina o el gas suministrado solo es falta administrativa.
mié 16 diciembre 2015 04:56 PM
La Profeco realiza inspecciones para detectar irregularidades en el suministro de gasolina (Foto: Cuartoscuro/Archivo )
p (Foto: Cuartoscuro/Archivo)

En la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos que aprobó el Senado se contempla una tolerancia de 1.5% entre la gasolina que se vende y la que reciben los consumidores, antes de que se pueda considerar un delito con sanción de cárcel para los gasolineros, lo que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) consideró como una forma de legalizar el robo a los ciudadanos. 

"Se flexibiliza la restricción para la venta de litros incompletos a fin de que no se pueda sancionar esta conducta. Los comercializadores de gasolina, diesel, gas, licuado de petróleo y gas natural ya no estarán obligados a modernizar sus sistemas de medición, sino que podrán expender litros que no sean de a litro", acusó la senadora perredista Dolores Padierna, durante la discusión legislativa en el pleno de la Cámara alta.

"Se argumenta que la realidad del país es la ausencia de instrumentos de medición adecuados y cargan esa responsabilidad en los consumidores, lo cual es inaceptable la negligencia. ¿Por qué tiene México que premiar, en leyes como esta, la ineficiencia, la negligencia, como se está haciendo aquí?", agregó.

Padierna exigió que se cambiara la minuta para disminuir el nivel de tolerancia a no más del 0.5%, para llegar en el mediano plazo a 0.1%.

En su oportunidad, el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Partido Acción Nacional (PAN) dijo que la ley apuesta por la gradualidad, ya que cuando hay una variación intencional en el suministro de gasolina de 0.5% se considera una falta administrativa, y solo cuando se supera el 1.5% se considera un delito de las gasolineras, con penas de tres a seis años de prisión y multas de tres a 6,000 días de salario mínimo vigente.

"Lo que queremos es que se meta a los criminales a la cárcel, y que se defienden los derechos, y por supuesto que se deje de lucrar con algo tan sensible como es un servicio tan básico, como es el acceso a los hidrocarburos que deben tener todos los ciudadanos de este país. Pero también queremos generar certidumbre jurídica", expresó el senador. 

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En el caso de gas estacionario y natural que compran los consumidores, el desfase tolerado antes de considerar un delito, con penas más graves a una falta administrativa que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), será de 3% en el suministro. 

La bancada perredista también criticó que el delito de venta de litros incompletos no se persiga de oficio, de acuerdo con lo que marca la nueva ley. 

Tras un operativo nacional con 527 verificaciones, Profeco sancionó en agosto de 2015 a 221 estaciones de servicio por diferentes irregularidades, y en específico 27 gasolineras fueron sancionadas "por despachar litros incompletos". 

Antes, en el primer semestre de 2014, la Profeco inmovilizó 2,265 mangueras de gasolineras del país, por irregularidades en su funcionamiento, como dar litros incompletos en 390 casos. 

Castigos por ordeña

La ley establece sanciones de hasta 15 años de cárcel por la sustracción ilegal u ordeña de ductos, y multas de hasta 1 millón 95,600 pesos.

Se sanciona la sustracción de petrolíferos o petroquímicos de vehículos, equipos, instalaciones o activos, con castigos para quien "compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice, negocie, resguarde, transporte, almacene o distribuya hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos", sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

"Las sanciones se extienden a quien auxilie, facilite o preste ayuda por cualquier medio para la realización del ilícito en plataformas o instalaciones de altamar; a quien utilice información o datos sobre el funcionamiento u operación de las actividades de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores", se detalla en un comunicado del Senado.

Otras de las sanciones, de uno a cinco años de prisión y multa de cuatro a 7,000 días de salario mínimo vigente, son para cualquier servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, "tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente".

Los hallazgos de tomas clandestinas de hidrocarburos han tenido una tendencia creciente desde 2005, cuando se contabilizaron 132, hasta llegar a 2015, cuando fueron registradas 3,777 —con corte al 18 de septiembre.

En esa década, se han registrado 15,234 tomas clandestinas, según información que entregada por Petróleos Mexicanos (Pemex) a CNNExpansión, tras una petición de transparencia.

Según el senador priista Omar Fayad, la sustracción ilegal de hidrocarburos, que se realiza por medio de tomas clandestinas, representa una pérdida de alrededor de 40,000 millones de pesos al año.

Durante la discusión sobre la ley —enviada al Ejecutivo para su promulgación—, hubo críticas respecto a que los castigos económicos no tendrían que calcularse con el salario mínimo, porque ya se determinó la desindexación. Al respecto, Fayad dijo que se cuenta con un artículo transitorio respecto a ese tema, para hacer ajustes posteriores en el próximo periodo ordinario de sesiones.

Sanciones para el robo de hidrocarburos:

  • Cuando la cantidad robada sea menor o equivalente a 300 litros: dos a cuatro años de prisión y una multa con un monto de dos a 4,000 días de salario mínimo vigente.

 

  • Cuando el robo se mayor a 300 litros, pero menor o igual a 1,000 litros: la sanción será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatro a 8,000 días de salario mínimo vigente.

 

  • Cuando el robo sea de entre 1,000 y 2,000 litros: se sancionará con ocho a 12 años de cárcel, y una multa de entre ocho y 12,000 días de salario mínimo vigente.

 

  • Cuando la cantidad sea mayor a los 2,000 litros: se establecerá una pena de 10 a 15 años de prisión, y multa de 10 a 15,000 días de salario mínimo vigente.

 

  • Cuando las cantidades sean incuantificables: las sanciones serán de 10 y hasta 15 años de prisión, con multas de 10 a 15,000 días de salario mínimo vigente, siempre y cuando se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros.

 

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