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Las 2 opciones que tienes antes de irte a juicio con el SAT

Hay recursos para solucionar diferencias por supuestos adeudos fiscales del contribuyente y evitar un litigio.
vie 11 agosto 2017 10:44 AM
Ganadores
Ganadores En el primer semestre de 2017, el SAT ganó el 53% de 12,394 juicios que enfrentó. (Foto: FangXiaNuo)

Nota del editor: Esta nota fue publicada originalmente en la edición 1215 del 15 de julio de la revista Expansión CEO.

CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) - Los contribuyentes tienen dos opciones antes de ir a un juicio en tribunales contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por supuestos adeudos fiscales: el acuerdo conclusivo y el recurso de revocación.

El primero puede solicitarse previo o durante una auditoría, y el segundo, después de que el fisco auditó.

1.- Acuerdo conclusivo

Juan Flores solicitó un acuerdo conclusivo al saber que el fisco quería auditarlo por un supuesto adeudo de 796,000 pesos. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) medió ante la autoridad, y después de dos meses resolvió que su adeudo era menor y le condonaría 159,000 pesos de multas.

Ante la notificación de una auditoría del SAT o si ya se está en ella, el contribuyente puede recurrir a un acuerdo conclusivo para evitarla.

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Para ello tendrá que solicitar el proceso a través del buzón tributario o de la Prodecon , que actúa como un intermediario, sin costo.

La auditoría queda suspendida mientras la Prodecon y el SAT llegan a una determinación.

La autoridad y la Prodecon tienen 20 días hábiles para resolver las diferencias, como un monto equivocado de ingresos sobre el cual el SAT calculó un adeudo fiscal, explica Eduardo Sánchez, director general de Acuerdos Conclusivos de la Prodecon.

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En este proceso, el contribuyente deberá aportar pruebas a su favor, como facturas, declaraciones mensuales, anuales o comprobantes de nómina. Si el SAT acepta las pruebas puede acordar un adeudo menor o bien, suspenderla.

De acuerdo con la Prodecon, la resolución de un acuerdo conclusivo dura seis meses. También puede recurrirse a este mecanismo por determinaciones del IMSS o del Infonavit.

En promedio, 66.6% de las solicitudes se soluciona a favor del contribuyente. El SAT puede rechazar la firma de un acuerdo si detecta inconsistencias en las pruebas, y entonces la auditoría continuará, ante ello el contribuyente puede solicitar un recurso de revocación o decicir irse a juicio.

2.- Recurso de revocación

Después de una auditoría por parte de la autoridad fiscal, el contribuyente puede revocarla mediante este recurso.

Es un proceso de carácter administrativo que los afectados solicitan, con ayuda o no de un contador, directamente a la autoridad fiscal ante cualquier deuda determinada después de una auditoría.

El contribuyente puede aportar pruebas para revocar observaciones en la auditoría, explica Pedro Carreón, socio de Impuestos en PwC México.

Las observaciones son de tipo fiscal, tales como una partida mal deducida, ingresos que no son acumulables, o que no se haya pagado o enterado el pago de un impuesto.

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El interesado debe explicar los motivos por los que no está de acuerdo con la autoridad e incluir todas las pruebas que lo fundamenten: contabilidad, facturas, un peritaje contable. La autoridad tiene tres meses para contestar, comenta Juan Manuel Franco, socio del área fiscal en BDO Consultores.

Frente a la solicitud de un acuerdo conclusivo existen tres posibilidades: la primera es que el fisco acepte su error y cancele el adeudo. La segunda es que disminuya el monto del adeudo, en este caso, a diferencia del acuerdo conclusivo, no se condonan los montos por multas, explica Herber Bettinger, experto fiscal y socio director de Bettinger Asesores.

La tercera es que el SAT no acepte, y determine un adeudo al contribuyente, y éste puede considerar recurrir al juicio de nulidad ante un tribunal, agrega el socio de PwC.

Considera que...

1.- La Prodecon, un contador o un fiscalista pueden asesorarte para solicitar un recurso de revocación o acuerdo conclusivo.

2.- El buzón tributario es el medio para solicitar el recurso y enviar notificaciones al contribuyente.

3.- El recurso de revocación se tramita después de que el SAT audita al contribuyente y envía un oficio con observaciones.

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