1.- Esta declaración se realiza por internet a través de la plataforma del SAT, originalmente la fecha límite es el 31 de marzo, pero como cae en viernes, el Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que la fecha límite se prorroga al siguiente día hábil, es decir al próximo lunes 3 de abril, para que en caso de realizar pagos a la autoridad se puedan realizar ese día.
2.- Los contadores públicos deberán prepararse y determinar la utilidad fiscal durante 2022 y el monto de utilidades que repartirá entre sus trabajadores.
3. Se debe tener específico detalle en las deducciones, ya que deben cumplir con todos los requisitos de ley para su aplicación; ley del ISR, el código fiscal, la miscelánea fiscal, entre otros.
4. Considera siempre que las deducciones son opcionales, es muy fácil que la autoridad lo dejé pasar si tú no lo informas. El SAT tiene la forma y está más enfocado en detectar ingresos omitidos, más no deducciones que no hayas considerado, “y eso juega en contra del contribuyente”, sentencia Grajeda.
5.- Recuerda que antes del 31 de diciembre, la o las empresas debieron presentar un inventario, porque con cualquier omisión el SAT puede detectar que estás recibiendo, quizá, más ingresos que los que declaraste. Debes tener la evidencia de que se levantó este inventario.
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6.- No olvides que los pagos a los trabajadores, no son deducibles en su totalidad. Es muy importante que se determine la proporción de las deducciones que pueda hacer respecto a sueldos, salarios y prestaciones que dan a sus trabajadores.
7.- Se debe revisar toda la contabilidad, balanzas de comprobación, debe existir una depuración de cuentas, estimaciones para cuentas incobrables, para depreciaciones, amortizaciones que tengan sobre activos fijos o intangibles. Por igual hay que realizar correcciones, o ajustes para que contabilidad sean lo más razonable o correcto.
8.- 2022 fue un año de alta inflación, así que recuerda que hay ajustes por el alza de precios que deban hacerse, algunos jugarán a tu favor por acumulación, y otros en tu contra.
9.- Es muy sencillo que la autoridad detecte que las empresas realizan operaciones con empresas factureras, porque las tienen enlistadas. Si detecta que sucede esto, las deducciones que quisieran aplicar por estas operaciones, no procederán.
10.- Si tienes alguna aclaración o actualización de información pendiente, y esta ya fue detectada por el SAT, recibiste un requerimiento de obligaciones, no lo aclaraste, y después no presentaste la declaración anual, serás sujeto a multas que van desde 1,800 pesos hasta los 22,000 pesos.
Los 1,800 pesos se cobran cuando son situaciones que ocurren por primera vez, pero si son recurrentes ya en una empresa, las multas ascienden hasta los 22,000 pesos.
Por el contrario, si tu situación fiscal está en orden, solo que no se pudo presentar la declaración por x o y razón, puedes presentarla de manera extemporánea y no recibirás multas.