No obstante, “a efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar resulta conveniente extender los beneficios mencionados, así como permitir que quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en este ordenamiento, apliquen los beneficios contenidos en el mismo hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2025 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos”, especificó la Secretaría de Economía en un nuevo decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El decreto original -que otorgó la exención temporal del pago de arancel, así como facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica- específica que los productos a los que se otorgan estos beneficios son:
- Carne de res
- Carne de puerco
- Carne de pollo
- Huevos de gallina
- Sardina y tilapia
- Leche
- Papas
- Cebollas
- Tomates
- Ajos
- Lechugas
- Repollo
- Zanahorias
- Espinaca
- Frijol
- Naranjas
- Limones
- Manzanas
- Peras
- Trigo
- Arroz
- Maíz blanco, únicamente para consumo humano, no genéticamente modificado
- Harina de trigo
- Aceite de soja
- Jabón
- Papel higiénico